Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

JAIME TORRES AGUILAR C/ DHAMIAN ELISEO MUÑOZ CORTÉS

Rol

O-1123-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 296 N° 3, 494 bis inciso segundo del Código Penal, artículos 45, 47, Código: GUGKXTGUQQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 297, 340, 342, 343, 388, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a DHAMIAN ELISEO MUÑOZ CORTÉS, RUT 18.917.142- 0, ya individualizado, como autor del delito de hurto del artículo 494 bis inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 6 de mayo de 2023, en la Comuna de Lebu, a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- La multa impuesta se sustituye vía reclusión y se procederá a un día de privación de libertad el que deberá cumplirse una vez que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que se cumple en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, debiendo para estos efectos remitirse al Alcaide y a la respectiva Dirección Regional de Gendarmería para el cumplimiento de lo resuelto. III.- Se le condena, además, por el delito de amenazas simples, en grado de desarrollo consumado cometido el día 6 de mayo de 2023, en la Comuna de Lebu, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante de la condena. IV.- Se le sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Para los efectos de la respectiva conversión, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 18.216 para los efectos del cálculo que se determinará por resolución, remitiéndose al centro de reinserción social que corresponde al domicilio del encartado, para que se proceda al respectivo plan de intervención que el delegado de gendarmería deberá proporcionar al tribunal con notificación expresa de los intervinientes. V.- Se le exime del pago de las costas a

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 296 N° 3, 494 bis inciso segundo del Código Penal, artículos 45, 47, Código: GUGKXTGUQQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 297, 340, 342, 343, 388, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a DHAMIAN ELISEO MUÑOZ CORTÉS, RUT 18.917.142- 0, ya individualizado, como autor del delito de hurto del artículo 494 bis inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 6 de mayo de 2023, en la Comuna de Lebu, a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- La multa impuesta se sustituye vía reclusión y se procederá a un día de privación de libertad el que deberá cumplirse una vez que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que se cumple en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, debiendo para estos efectos remitirse al Alcaide y a la respectiva Dirección Regional de Gendarmería para el cumplimiento de lo resuelto. III.- Se le condena, además, por el delito de amenazas simples, en grado de desarrollo consumado cometido el día 6 de mayo de 2023, en la Comuna de Lebu, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante de la condena. IV.- Se le sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la presta

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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha nueve de abril de

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