Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ ALEJANDRO ALBERTO PINO GONZÁLEZ

Rol

O-5932-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, y Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se condena a ALEJANDRO ALBERTO PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°20.172.525-9, ya individualizado, A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de falta de porte o tenencia de drogas para consumo personal y próximo en el tiempo del artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 11 de agosto de 2024. 2.- Que la pena de multa se tiene por cumplida atendido el día de privación de libertad en la presente causa. 3.- No se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos significativos a la administración de justicia. 4.- En su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RUC Nº 2400939338-9 RIT Nº 5932 – 2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. Código: XWYEXTPDWZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T10:18:20-0400

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a ALEJANDRO ALBERTO PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°20.172.525-9, ya individualizado, A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de falta de porte o tenencia de drogas para consumo personal y próximo en el tiempo del artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 11 de agosto de 2024. 2.- Que la pena de multa se tiene por cumplida atendido el día de privación de libertad en la presente causa. 3.- No se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos significativos a la administración de justicia. 4.- En su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RUC Nº 2400939338-9 RIT Nº 5932 – 2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. Código: XWYEXTPDWZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T10:18:20-0400

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. PARTE RESOLUTIVA. Visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, y Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se condena a ALEJANDRO ALBERTO PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°20.172.525-9, ya individualizado, A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, por s

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