8º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA ALEJANDRA ROMÁN PÉREZ

Rol

O-393-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece a ambos requeridos la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, además para el caso de la imputada Román Pérez, la minorante contemplada en el artículo 11 N°6 del mismo cuerpo de leyes. Código: VWKNXTUXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Ramírez Paillán, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado Ramírez Paillán, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena. Por su parte, la requerida cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68s, 70, 456 bis A del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a VÍCTOR JORDÁN RAMÍREZ PAILLÁN y CLAUDIA ALEJANDRA ROMÁN PÉREZ, ambos ya individualizados en audiencia a sufrir cada uno de estos la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores ejecutores de un delito consumado de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los enjuiciados Román Pérez y Ramírez Paillán admiteron responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece a ambos requeridos la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, además para el caso de la imputada Román Pérez, la minorante contemplada en el artículo 11 N°6 del mismo cuerpo de leyes. Código: VWKNXTUXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Ramírez Paillán, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado Ramírez Paillán, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,

Fallo

por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena. Por su parte, la requerida cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68s, 70, 456 bis A del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a VÍCTOR JORDÁN RAMÍREZ PAILLÁN y CLAUDIA ALEJANDRA ROMÁN PÉREZ, ambos ya individualizados en audiencia a sufrir cada uno de estos la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores ejecutores de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 16 de enero de 2024. II. Que las penas de multas precedentemente impuestas se le tienen por cumplidas a los sentenciados con el mayor tiempo que se han vistos privados de libertad con ocasión de esta causa, a saber, un día, correspondiente al día 16 de enero de 2024. III.- Que, atento lo razonado en la motivación te

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 393-2024 RUC : 2400071563-4 IMPUTADA N°1 : Claudia Alejandra Román Pérez CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.121.340-1 DOMICILIO : Calle Batallón Chacabuco N°03831; La Pintana. IMPUTADO N°2 : Víctor Jordán Ramirez Paillán CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.276.766-2 DOMICILIO : Pasaje Maximiliano Santa María N°13.922, población El castillo; La Pintna. PROCEDIMIENTO

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