MP C/ MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS CALDERÓN
Rol
O-7625-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 24 de noviembre del 2024, la 1:20 horas en el interior del Hospital Regional ubicado en Bernardo G. 1588 de la comuna de Copiapó, el imputado Mauricio Contreras Calderón ocasionó daños en un ventanal de la sala de espera en el sector de urgencias, provocando daños avalados en la suma de $200000. SE DECLARA: I. Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS CALDERÓN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada, se da ingreso para el cumplimiento de la condena. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: FSLVXTWYXSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T16:35:55-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS CALDERÓN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada, se da ingreso para el cumplimiento de la condena. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: FSLVXTWYXSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T16:35:55-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., nueve de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2401439498-9 RIT: 7625 - 2024 IMPUTADO: MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS CALDERÓN C.I. 0015765270-2 FECHA DE NAC. 07 de abril de 1984 DIRECCION Calle COPAYAPU N° DEFENSORIA PENAL LICITADA Nº 1183 COMUNA:
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