1º Juzgado de Letras de Quilpue

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-16-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la multa consistirían en: “No otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en los Dictámenes N°6758/86 de 24 de diciembre de 2015, Ord. 2185 de 23 de mayo de 2017 y Dictamen N°1884/014 de 11 de junio de 2020 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran más de 20 trabajadoras, y que les asiste dicho beneficio por tener hijos menores de 2 años. En este caso a la trabajadora María José Figueroa Muñoz, que a la fecha 20.05.2022, su hijo tenía 1 año y 9 meses, verificándose que el empleador paga un bono de sala cuna por $50.669 mensuales durante el periodo enero a abril de 2022, no habiendo firmado con la trabajadora un anexo de contrato que acordare dicho monto a pagar , siendo el valor pagado por la empresa no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde reside la trabajadora y su hijo menor de 2 años, en circunstancias que las salas cunas de dicho lugar tienen un costo que fluctúa entre $300.000 a $400.000 de jornada completa (de acuerdo a pagos realizados por la empresa) y entre $200.000 y $250.000 media jornada.” Que, se decide multar a su representada por una supuesta infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, en relación al artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, cursándose una multa por 210 UTM equivalentes a $11.920.020 pesos Indica que, la Resolución N° 1185/22/26 ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de Derecho que ameritan su invalidación. Que, la multa se cursó a su representada por no dar cumplimiento al artículo 203 del Código del Trabajo, por cuanto la Inspección actuante determinó que su representada debía otorgar la forma “alternativa” de cumplimiento del artículo 203 del Código del Trabajo en los términos descritos en los dictámenes establecidos en la multa. Que, la multa cursada es del todo inverosímil, se condenó a mi representada al pago de 210 UTM no por incumplir el artículo 203

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Ricardo González Novoa, abogado, en representación de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque N° 557, Depto. 604, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, representada por la Jefa de la Inspección Comunal, doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, con domicilio en Freire N°835, Quilpué, ya que mediante la Resolución Nº 1185/22/26, dictada con fecha 29 de abril de 2022 (sic), se le impuso una multa a su representada por 210 UTM, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en dicha Resolución, o en subsidio sea rebajada sustancialmente. Funda su reclamo en que, con fecha 27 de mayo de 2022 (sic) se dicta la resolución de multa N° 1185/22/26 en la cual se decidió cursar una multa a su representada. Los hechos que motivan la multa consistirían en: “No otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en los Dictámenes N°6758/86 de 24 de diciembre de 2015, Ord. 2185 de 23 de mayo de 2017 y Dictamen N°1884/014 de 11 de junio de 2020 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran más de 20 trabajadoras, y que les asiste dicho beneficio por tener hijos menores de 2 años. En este caso a la trabajadora María José Figueroa Muñoz, que a la fecha 20.05.2022, su hijo tenía 1 año y 9 meses, verificándose que el empleador paga un bono de sala cuna por $50.669 mensuales durante el periodo enero a abril de 2022, no habiendo firmado con la trabajadora un anexo de contrato que acordare dicho monto a pagar , siendo el valor pagado por la empresa no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde reside la trabajadora y su hijo menor de 2 años, en circunstancias que las salas cunas de dicho lugar tienen un costo que fluctúa entre $300.000 a $400.000 de jornada completa (de acuerdo a pagos realizados por la empresa) y entre $200.000 y $250.000 media jornada.” Que,

Fallo

se decide multar a su representada por una supuesta infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, en relación al artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, cursándose una multa por 210 UTM equivalentes a $11.920.020 pesos Indica que, la Resolución N° 1185/22/26 ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de Derecho que ameritan su invalidación. Que, la multa se cursó a su representada por no dar cumplimiento al artículo 203 del Código del Trabajo, por cuanto la Inspección actuante determinó que su representada debía otorgar la forma “alternativa” de cumplimiento del artículo 203 del Código del Trabajo en los términos descritos en los dictámenes establecidos en la multa. Que, la multa cursada es del todo inverosímil, se condenó a mi representada al pago de 210 UTM no por incumplir el artículo 203 del Código del Trabajo, sino por no dar cumplimiento a una forma “alternativa” de acatamiento en los términos sostenidos por la Dirección del Trabajo. Que, el artículo 203 del Código del Trabajo, establece que la obligación del empleador de proveer de una sala cuna para que las madres dependientes puedan dejar a sus hijos menores de 2 años. Tal artículo, establece de manera taxativa la forma de dar cumplimiento a referida obligación, ya sea: 1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo. 2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuent

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Quilpué, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Ricardo González Novoa, abogado, en representación de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque N° 557, Depto. 604, Providencia, Santiago

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