Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ JULIO ALFONSO BELLENGER BAEZA

Rol

O-10878-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 26 de diciembre del año 2024 alrededor de las 13:00 horas, el imputado JULIO ALFONSO BELLENGER BAEZA concurrió hasta el supermercado A Cuenta de calle Manuel Antonio Matta N°025 esta ciudad. Una vez en el lugar ocultó las piezas que allí se comercializaban en una bolsa, específicamente 1 desodorante de pack de 2, 3 desodorantes marca Rexona powder, 7 desodorantes Rexona Active Emotion, todo avaluado en $33.840 con los que fue retenido por personas de seguridad, mientras abandonaba este recinto comercial sin haber pagado el valor de las especies antes indicadas.” Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 49, 50, 51, 70, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y articulo 10, 11 y 24 en la Ley 18.216, se resuelve: Código: RHBXXTYUXEX Este documento tiene fi

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 49, 50, 51, 70, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y articulo 10, 11 y 24 en la Ley 18.216, se resuelve: Código: RHBXXTYUXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JULIO ALFONSO BELLENGER BAEZA, ya individualizado, a las penas de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 10878 - 2024 RUC : 2401600762-1 MATERIA : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. IMPUTADO : JULIO ALFONSO BELLENGER BAEZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018666417-5 DOMICILIO : Sector LAUNACHE S/N, Chol Chol. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, nueve de abril

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