JUAN SEBASTIAN GONZALEZ CIFUENTES C/ IGNACIO ANDRÉS ARIEL KUSCHEL KUSCHEL
Rol
O-371-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT: 371-2024 RUC: 2301366833-7 Pronunciada por don DAVID NEGRETE SEPÚLVEDA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Maullín. Código: EJEQXTLXNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tramitada y gestionada: voh Código: EJEQXTLXNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T11:53:54-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, artículo 30, 70, 67 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 209 inciso 1 de la Ley 18.290, artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I. Que, SE CONDENA a IGNACIO ANDRES ARIEL KUSCHEL KUSCHEL RUN N° 20.219.325-0, con domiciliado en calle Uriel García n° 302, Ten Ten, Maullín, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1 de la Ley 18.290, cometido en territorio jurisdiccional de la comuna de Maullín, el día 03 de mayo de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal. II. Que, se le concede al sentenciado el beneficio requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, por el término de la pena principal de 61 días, dicho cumplimiento lo realizará en su domicilio ubicado en pasaje Uriel Garcia n° 302, Ten Ten, Comuna de Maullín, debiendo ser fiscalizado a través de monitoreo telemático, en caso que no haya factibilidad técnica será
Texto Completo (Preview)
Sentencia Maullín, siete de Abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, artículo 30, 70, 67 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
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