C/ NN
Rol
O-1546-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado FRANCESCA YEVALESKHY CASTRO CABELLO, cédula de identidad N°18.328.869-5, con domicilio en Calle FANAZOLA 6876, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 18.06.24 alrededor de las 15.25 horas, se ejecutaron órdenes de entrada y registro autorizadas por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en los inmuebles ubicados en Fanaloza N° 6800 y Nº 6811, población Sara Gajardo, comuna de Cerro Navia, con los siguientes resultados: En el domicilio ubicado en Fanaloza N° 6800, comuna de Cerro Navia, los imputados VICENTE CALFUQUEO ARENA y FRANCESCA CASTRO CABELLO guardaban y mantenían en su poder, sobre un frigobar ubicado en el acceso principal al costado de la puerta, una caja de cartón con 120 comprimidos de Doloten (NUE 7322609), 9 bolsas contenedoras de 6,800g brutos de Clorhidrato de Cocaína (NUE 7322608), 11 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores 9g brutos de Pasta Base de Cocaína (NUE 7322607), una pesa digital gris, sin marca ni modelo, una cantidad indeterminada de bolsas de nylon transparente comúnmente utilizada para la comercialización de droga, y 01 frasco de plástico con $55.200.- pesos en su interior, en billetes y monedas de distinta denominación (NUE 7322610). Asimismo, en el inodoro del baño del inmueble, se encontraron 39 bolsas plásticas contenedoras de 53g brutos de marihuana (NUE 7322605), y 65 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 69g brutos de Pasta Base de Cocaína (NUE 7322606), de los que los impu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado FRANCESCA YEVALESKHY CASTRO CABELLO, cédula de identidad N°18.328.869-5, con domicilio en Calle FANAZOLA 6876, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 18.06.24 alrededor de las 15.25 horas, se ejecutaron órdenes de entrada y registro autorizadas por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en los inmuebles ubicados en Fanaloza N° 6800 y Nº 6811, población Sara Gajardo, comuna de Cerro Navia, con los siguientes resultados: En el domicilio ubicado en Fanaloza N° 6800, comuna de Cerro Navia, los imputados VICENTE CALFUQUEO ARENA y FRANCESCA CASTRO CABELLO guardaban y mantenían en su poder, sobre un frigobar ubicado en el acceso principal al costado de la puerta, una caja de cartón con 120 comprimidos de Doloten (NUE 7322609), 9 bolsas contenedoras de 6,800g brutos de Clorhidrato de Cocaína (NUE 7322608), 11 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores 9g brutos de Pasta Base de Cocaína (NUE 7322607), una pesa digital gris, sin marca ni modelo, una cantidad indeterminada de bolsas de nylon transparente comúnmente utilizada para la comercialización de droga, y 01 frasco de plástico con $55.200.- pesos en su interior, en billetes y monedas de distinta denominación (NUE 7322610). Asimismo, en el inodoro del baño del inmueble, se encontraron 39 bolsas plásticas contenedoras de 53g brutos de marihuana (NUE 7322605), y 65 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 69g brutos de Pasta Base de Cocaína (NUE 7322606), de los que los imputados se intentaron deshacer al percatarse del procedimiento policial. Además, la Código: QLCSXTTNRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial imputada FRANCESCA CASTRO CABELLO mantenía en su poder $376.000.- pesos en billetes de distinta denominación (NUE 6644646).” A juicio de la Fiscalía, los hechos así descritos configuran respecto de la acusada el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 20.000, y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado FRANCESCA YEVALESKHY CASTRO CABELLO, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR en el delito de TRÀFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, ilícito perpetrado con fecha 18 de junio de 2024 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a UNA PENA DE SESENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además al COMISO de la droga y demás elementos del delito que le fueran incautados. III.- Que, la pena de MULTA impuesta se le tendrá POR CUMPLIDA al sentenciado, con el día que permaneció privado de libertad al pasar a audiencia de control de su detención, con fecha 19 de junio de 2024. IV.- Que, a petición de la Defensa, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley N.º 18.216, se CONCEDE a su favor la medida alternativa de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de UN AÑO, consistente en que debe concurrir a firmar un libro registro, en el Centro de Reinserción
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimie
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