5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES

Rol

O-352-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES, cédula de identidad N°11.640.706-K, con domicilio en Calle DOCTOR CARLOS VALENCIA Nº 6186, comuna de Lo Prado, legalmente representada por el abogado defensor público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 26 de enero de 2025, poco antes de las 05:15 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES, conducía en evidente estado de ebriedad por Avenida San Pablo al llegar a la intersección con calles Las Acacias, en la comuna de Lo Prado, el vehículo marca Peugeot, modelo Partner, año 2019, color blanco, PPU LFSL 95, perdiendo el control de este, colisionando un pórtico de cámaras, causado daños en su estructura. En ese lugar, el requerido CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES fue controlado por funcionarios de Carabineros, verificándose el estado de ebriedad debido a que se encontraba con fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a prueba respiratoria que arrojó un resultado de 2,3 gramos de alcohol por litro de sangre, por su parte, el examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojo como resultado que este último presentaba 2,80 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo Código: LXUXTPNRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES, cédula de identidad N°11.640.706-K, con domicilio en Calle DOCTOR CARLOS VALENCIA Nº 6186, comuna de Lo Prado, legalmente representada por el abogado defensor público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 26 de enero de 2025, poco antes de las 05:15 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES, conducía en evidente estado de ebriedad por Avenida San Pablo al llegar a la intersección con calles Las Acacias, en la comuna de Lo Prado, el vehículo marca Peugeot, modelo Partner, año 2019, color blanco, PPU LFSL 95, perdiendo el control de este, colisionando un pórtico de cámaras, causado daños en su estructura. En ese lugar, el requerido CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES fue controlado por funcionarios de Carabineros, verificándose el estado de ebriedad debido a que se encontraba con fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a prueba respiratoria que arrojó un resultado de 2,3 gramos de alcohol por litro de sangre, por su parte, el examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojo como resultado que este último presentaba 2,80 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo Código: LXUXTPNRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 196 inc. primero de la Ley 18.290 del Tránsito, el que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, en el que cabe al requerido la calidad de AUTOR según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 y 69 del Código Penal, artículo 196 de la Ley de Tránsito, y Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, ilícito perpetrado con fecha 26 de enero de 2025 en la comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a una pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS . II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que se ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que, el plazo de suspensión de la Licencia de conducir del condenado empieza a contarse desde esta fecha. Ofíciese a la Municipalidad respectiva. IV.- Que, se le concede el plazo de 30 días para pagar la multa impuesta, debiendo cancelar la cantidad equivalente en pesos al momento del pago de 1 UTM. V.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CLAUDIO ERNESTO ROCHA CRUCES, cédula de identidad N°11.640.706-K, con domici

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