VALDIVIA LILIES SPA/RIFO
Rol
M-212-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 201, en relación con el artículo 174 inciso 1° del Código de Trabajo, y artículos 496 y siguientes del mismo Código, se solicita conceder el desafuero, autorizando poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandada, doña YASNA CAROLA RIFO PARRA, ya individualizada, a partir del día viernes 12 de agosto del presente año, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Segundo: Que se efectuó la contestación de la demanda, señalando que no nos encontramos ante un contrato por obra o faena, sino que es de naturaleza indefinida por lo que pide el rechazo de la demanda con costas. Tercero: Se efectuó el llamado conciliación, el cual no prosperó, fijándose los hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que la parte demandante presentó los siguientes medios de prueba. 1.- Contrato de Trabajo suscrito con fecha 19 de mayo de 2022, entre la trabajadora y la demandante. 2.- Certificado de embarazo de la trabajadora doña YASNA CAROLA RIFO PARRA, emitido con fecha 28 de junio de 2022. Quinto: Que la parte demandada presentó como prueba documental contrato de trabajo de las partes. Sexto: Que como se señaló al fijar el tribunal el punto de prueba, lo relvenante es verificar si en configuran en forma indubitada los presupuestos procesales que hacen procedente la solicitud de desafuero maternal, tomando en consideración que el legislador estableció su procedencia en forma excepcionalísima. Séptimo: Que el artículo 174 del Código del Trabajo señala “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. De esta norma se desprende lo expuesto en el motivo
Fundamentos
considerando anterior para rechazar la solicitud de desafuero, no se acompañó prueba alguna incluso para el evento de estimarse que el contrato es por obra o faena respecto de la supuesta finalización en el mes de agosto del presente año, ni otro antecedente que verifique la transitoriedad de las funciones de la trabajadora. Decimo: Que, a mayor abundamiento, siendo facultativo para el tribunal la autorización de desafuero, este juez en base del principio de protección de la maternidad y estando en juego tal aspecto, versus el beneficio de la empresa se preferirá la protección del niño que está por nacer rechazando en consecuencia la demanda como se dirá a continuación. Y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 159, 174 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes. I.- Se RECHAZA la solicitud de desafuero deducida por VALDIVIA LILIES SpA, en contra de la trabajadora doña YASNA CAROLA RIFO PARRA. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido un motivo mínimo plausible para litigar. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-212-2022 Dictada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Trabajo de Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, a catorce de octubre de dos mil veintidós. Primero: Que don CARLOS GEISSE OCHOA, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 209, Valdivia, por mandato y en representación de VALDIVIA LILIES SpA, RUT 76.320.202-K, sociedad del giro producción, importación, exportación y comercialización de semillas y flores, cultivo de plantas vivas y productos de la floricultura, represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica