2º Juzgado de Letras de Los Andes

VILCHES/NETLINK LIMITADA

Rol

O-49-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDISON RODOLFO VILCHES BRAVO, trabajador, chileno, RUT 76.521.847-0, con domicilio para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general, en contra de su empleador NETLINK SERVICIOS TECNOLOGICOS SPA, RUT 76.521.847-0, representada legalmente por don Carlos Dalenz Jaramillo, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio común en Av. Chile N° 242, comuna de los Andes, por su responsabilidad como empleador en el accidente de trabajo que detalla a continuación, conforme los antecedes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS 1.- Antecedentes generales de la relación laboral. a.- Inicio de la relación laboral: Ingresó a prestar servicios laborales bajo dependencia y subordinación para la demandada el 10 de mayo de 2021. Es preciso señalar que la relación laboral es del todo informal, ya que no hay contrato de trabajo, no hay registro de asistencia, no se entrega liquidaciones, ni pago de cotizaciones. Sin embargo, existen diversos antecedentes para dar por establecida la relación laboral. b.- Naturaleza de las funciones: Sus funciones dentro de la entidad de trabajo responden al cargo de Ayudante y terminaciones varias c.- Lugar de Trabajo: Sus labores fueron prestadas en la Avda. Chile 242 Los Andes. d.- Remuneración fija: Su remuneración fija pactada ascendía a la suma de $600.000 mensuales, la que se pagaba mediante transferencias electrónica. e).- Jornada y horario: Su jornada era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. 2.- De las circunstancias del accidente. 2.1 CIRCUNSTANCIAS EN TORNO AL ACCIDENTE. En fecha 10 de junio de 2021, acudió a cumplir con sus funciones laborales como de costumbre, se encontraba prestando sus servicios dentro de una obra asignada por su empleador, dentro de la cual cumplía con sus funciones de ayudante, relatando lacónicamente los hechos en ese momento me fue ordenado ayudar al corte de diversas tablas de maderas, para lo cual, era necesario que una persona sostuviera la madera, y otra realizaras los cortes necesarios, dicha acción fue realizada con una sierra eléctrica que ya hace días presentaba algunas fallas, sobre todo al momento de accionarla o detenerla. Acto seguido, encontrándose sosteniendo dicha madera, su compañero acciona la cierra la cual se descontrola y ejerce un movimiento poco ortodoxo de atrás hacia delante, donde lamentablemente tiene como resultado el corte de dos dedos de su mano izquierda, el pulgar y el índice, donde rápidamente su compañero intenta detenerla, y luego de varios segundos es que ésta se detiene, rápidamente le sostiene los dedos, y le envuelve la mano en una toalla para esperar recibir atención médica inmediata, lo que no sucedió. En este sentido, es menester señalar que sucedido el infortunio con ocasión a las fallas que sostenía la

Fallo

por tanto, los trabajos que durante toda su vida había realizado siempre requerían de esfuerzo o compromiso físico y de artesano, mismos a los cuales le será imposible acceder dada su condición de salud actual y la pérdida parcial de su dedo junto a la afección derivada en su mano, todo como consecuencia del accidente provocado por la negligencia o impericia del empleador demandado, razón por la cual se estima que el grado total de incapacidad laboral alcanzará un 65%, encontrándose bajo procesos de rehabilitación para la evolución de los daños o lesiones que posee en consecuencia del infortunio laboral sufrido. Se ha de destacar, que el padecimiento psicológico o daño psíquico ha devenido no solo de la ocurrencia del accidente, sino también las consecuencias de este, primeramente la constante limitación frente a la movilidad de su muñeca y el intenso dolor que constantemente lo agobia, su psiquis se ve alterada cada segundo que piensa que esto en un momento dado empeorará, tratándose de un diagnóstico con un claro grado de discapacidad, además de mantener en tratamiento sobre lo cual no se encuentra acostumbrado, y el cumplimiento del mismo altera levemente su psiquis. El hecho de ser el sustento de su familia y no poder trabajar en el marco de una obra o alguna labor con esfuerzo físico o artesanal genera un trauma diario, ya que no sabe que más podría hacer para el sustento de su familia y su persona. II. El Derecho 1º.- Incumplimiento de la obligación legal y contractua

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Los Andes, catorce de octubre de dos mil veintidós VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDISON RODOLFO VILCHES BRAVO, trabajador, chileno, RUT 76.521.847-0, con domicilio para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo

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