VIVAS/SOCIEDAD GASTRONOMICA 5 CHEERS SPA
Rol
O-7560-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que las fundaba, siendo en consecuencia el despido totalmente injustificado. En esta circunstancia con fecha 19 de noviembre del año 2021 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, llevándose a efecto el comparendo de conciliación el día 09.12.2021, sin la presencia del empleador, declarándose frustrado el comparendo de rigor. Es importante señalar que el despido es injustificado y además nulo pues su empleador no pago las cotizaciones de salud en FONASA durante los siguientes periodos enero, marzo, abril, mayo del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021. Asimismo, su empleador en AFP Plan Vital adeuda cotizaciones las que no han sido pagadas hasta el día de interposición de esta demanda y en razón de aquello es despido es injustificado y además nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social. Previas citas legales que se dan por reproducidas, solicita lo siguiente: I. Declarar que sus empleadores Gustavo Marcelo Yaquinto, Sociedad Gastronómica 5TO Cheers SPA, Quinto Pecado SPA, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bustamante # 104, comuna de Providencia, tienen la calidad de empleadores o coempleadores y por ende deben responder de forma solidaria o como se estime en justicia. II. En subsidio y para el caso que se rechazare la calidad de las demandadas por los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARMEN GRABIELA VIVAS MORA, Rut.26.522.880-1, domiciliado en calle Santo Domingo #4272, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento ordinario por declaración de empleadores o coempleadores, despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, cobro de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, en contra de sus empleadores GUSTAVO MARCELO YAQUINTO, Rut 21.190.078-4, SOCIEDAD GASTRONOMICA 5TO CHEERS SPA, Rut 76.585.874-7, QUINTO PECADO, Rut 76.098.471-K, ambas empresas representadas legalmente por GUSTAVO MARCELO YAQUINTO, Rut 21.190.078-4, todos domiciliados en Av. General Bustamante #104, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en calidad de coempleadores, solicitando que se admita a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de su empleador Sr. GUSTAVO MARCELO YAQUINTO con fecha 01 de marzo del año 2019, quien contrato sus servicios personales para cumplir la labor de garzona, en el local 5TO CHEERS SPA, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas mediante turnos rotativos de lunes a domingo y festivos. Por la prestación de servicio su empleador estableció una remuneración de sueldo base, colación, movilización, equivalente a la suma de $402.770.- para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Destaca que su ex empleador tiene un restaurant que ha funcionado con distintas razones sociales. La sociedad Quinto Pecado SPA fue absorbida por Sociedad Gastronómica 5TO Cheers SPA, llegando a tener varias demandas laborales, todas las cuales han sido derivadas al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En este contexto de varias demandas interpuestas por diferentes trabajadores, su empleador señalo que ya no sería posible continuar trabajando con las empresas demandadas, pero continuaría con él negocio de todas formas. Desde ese momento en adelante su empleador señalo que el nuevo empleador y para todos los efectos legales seria el mismo don Gustavo Marcelo Yaquinto Rut 21.190.078-4. Agrega que desde que comenzó la pandemia fue suspendido de sus funciones acogiéndolos todos a la Ley de Protección al Empleo y desde ahí no supo más noticias de su empleador hasta que la ciudad de Santiago fue abriendo todas sus restricciones sanitarias, motivo por el cual se presentó en dependencias del local a fines de septiembre del año 2021 para saber cómo se efectuaría el reintegro a sus labores. Al llegar al local se pudo percatar que su empleador estaba en pleno funcionamiento, al preguntar porque aún no le había llamado, señalo que el reintegro de los trabajadores seria gradual y que pronto se comunicaría con su persona. Durante los primeros días de octubre del año
Fallo
por tanto, injustificado, en consecuencia, se ordene el pago indemnización sustitutiva del aviso previo $402.770.- indemnización por 3 años de servicio $1.208.310.- y recargo legal del 50% por no haber invocado causa legal de termino por la suma de $604.1 55.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. V. Se ordene el pago de feriado legal por los periodos señalados en la demanda 2020-2021 en la suma de $201.384.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. VI. Feriado proporcional por la suma de $134.256.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso.- VII. Que se ordene el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC chile, que se adeuden durante la vigencia de la relación laboral en base a una remuneración de $402.770.- VIN. Que junto a todo lo anterior se declare la nulidad del despido, por no estar al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social del trabajador y en ordene que se pague íntegramente las remuneraciones intermedias, aplicando la Ley Bustos, desde el día 30.10.2021 y hasta que se convalide el despido al completo pago de las cotizaciones previsionales pendientes y detalladas en escrito de demanda. IX. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. Por tanto, en mérito de los antecedentes expuestos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3,7,8,9,161,162,163,168 ,163, 183, 183 AA, 183 U, 183 Ñ, 446 y siguientes del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARMEN GRABIELA VIVAS MORA, Rut.26.522.880-1, domiciliado en calle Santo Domingo #4272, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento ordinario por declaración de empleadores o coempleadores, despido injustificado, i
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