17º Juzgado Civil de Santiago

COOPEUCH/CABEZAS

Rol

C-16292-2018

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual, coné ó fecha 01 de junio de 2018, rectificada el 06 de junio del mismo a o, a foliosñ 1 y 5 respectivamente, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado,á mandatario judicial de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por su gerente generaló don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, todos con domicilio parañ estos efectos en Hu rfanos N 835, oficina 303 y 304, comuna de Santiago,é ° quien interpone demanda ejecutiva en contra de do añ ANALYA MACARENA CABEZAS MU OZÑ , cajera, domiciliada en Daniel Riquelme N 637, comuna de Recoleta, solicitando se despache en su° contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.980.867.-,ó m s intereses y costas.á Funda su demanda en que la demandada suscribi a la orden deó COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, un pagar en el que consta que con fecha 06 de junio deé 2016, recibi un pr stamo en dinero efectivo, por la suma de $2.492.754.-ó é (Dos millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos), que se oblig a pagar, conjuntamente con los interesesó correspondientes, en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $79.802.- (Setenta y nueve mil ochocientos dos pesos) cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mes, a contar del mes de agosto de 2016, y una ltimaí ú cuota de $71.635.- (Setenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos). Expresa que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delí é 1,77% mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci ná ó del pagar y por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndose el montoé ó é respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagar an el mismoí d a del vencimiento del capital.í Menciona que las partes pactaron que en caso de mora o simple ret

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea de capital o intereses, seané consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Agregaá que lo mismo se pact para el caso que el obligado a su pago cayera enó insolvencia, deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo,á un inter s moratorio correspondiente al m ximo que la ley permite estipularé á para este tipo de operaciones. Hace presente que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento m s arribaá singularizado tiene el n mero de pr stamo 201601566279.ú é Afirma que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partir del d a 15 de octubre de 2017 adeudando la suma deó í $1.980.867.- (Un mill n novecientos ochenta mil ochocientos sesenta y sieteó pesos), (por concepto de capital) m s los intereses convencionales y penalesá que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Se ala que, as las cosas, de acuerdo con lo expuestoñ í precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar m sé á arriba singularizado, en conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada,á ó derecho que seg n dice hace efectivo a contar de la notificaci n de laú ó demanda. Finalmente, manifiesta que se relev al acreedor de la obligaci n deó ó protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í ° C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo. Y siendo laó é é deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene ení hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito aí é trav s de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificaci n. é ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de do a ANALYA MACARENA CABEZAS MUNOZ,ñ ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $1.980.867.- (Un mill n novecientosó ó C-16292-2018 Foja: 1 ochenta mil ochocientos sesenta y siete pesos), por concepto de capital, m sá los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total deó lo adeudado, con costas. Con fecha 23 de agosto de 2021, a folio 16, comparece do a Analyañ Macarena Cabezas Mu oz, y en el primero otros de su presentaci n, oponeñ í ó la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci nó ó de la acci nó cambiaria emanada del Pagar (pr stamo N é é ° 201601566279), de fecha 06 de junio de 2016, suscrito por do a Analya Macarena Cabezas Mu oz, a lañ ñ orden de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., por la suma de $2.492.754.-, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno C-16292-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-12T19:56:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-16292-2018 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16292-2018 CARATULADO : COOPEUCH/CABEZAS Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual, coné ó fecha 01 de junio de 2018, rectificada el 06 de junio del mismo a o, a foliosñ 1 y 5 respectivamente, comparec

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