SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-53-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-53-2022 compareció SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, RUT 76.407.505-6, representada legalmente por don Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, RUT 6.076.277-5, todos con domicilio en San Ramón 3202, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO representada legalmente por doña Juan Sánchez Pinto, Rut 12.478.798-K, ambos con domicilio Freire 1117, comuna de Osorno. Reclama en contra de la Resolución N° 1224//22/21 de 28 de junio de 2022 que le aplicó una multa de 60 UTM. Dice que la infracción que se les imputa es pagar el sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual y se indican como normas infringidas el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Estima que la sanción debe ser dejada sin efecto por razones de forma y de fondo. Alega que hay un error en la sanción aplicada puesto que la propia Dirección del Trabajo en sus Dictámenes ha interpretado que emolumentos se pueden incluir para completar el ingreso mínimo mensual. Transcribe el artículo 42 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos, dice que el trabajador don Víctor Cabrera Bahamonde fue contratado el 07 de junio de 2021 para cumplir la función de guardia de seguridad, señalando la remuneración que percibía a esa fecha y su composición. Al momento de la contratación del trabajador (07 de junio de 2021) el ingreso mínimo mensual ascendía al monto de $337.000, monto que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2021. Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 30 de abril de 2022 el monto del ingreso mínimo mensual fue de $350.000. El 01 de marzo de 2022 se acordó con el trabajador que este "bono desempeño" se pagaría a todo evento, es decir, ya no estaría condicionado al cumplimiento de una determinado nivel en la evaluación mensual, siempre que se siga cumpliendo la labor de
Fundamentos
considerando que son obligatorios para los funcionarios del Servicio. Respecto del monto de la sanción es la máxima que permite la norma legal y, esta sanción está contenida en la ley y en el “tipificador de hechos infraccionales y pauta para la aplicar multas administrativas”. Por otra parte, para la determinación de la sanción específica se debe obedecer la regla del Código del Trabajo artículo 506 quáter que transcribe. Alega que en la resolución no existe ningún análisis en relación al monto de la multa que debe ser aplicado, no se hace un análisis de la naturaleza de la infracción, ni número de trabajadores, en resumen, la Inspección del Trabajo hace caso omiso de la norma transcrita. Por anterior, la resolución no se basta a sí misma para dar cuenta de los fundamentos de la decisión de aplicar el máximo de la multa que se podía aplicar y no otra. En definitiva pide tener por interpuesto reclamo en contra de la resolución de multa n° 1224/22/21 de 28 de junio de 2022, declarando que se deja sin por existir error de derecho y de hecho en la resolución sancionatoria, estableciendo en su reemplazo, que se absuelve a su parte de las infracciones imputadas, dejando sin efecto con ello la multa impuesta, o rebajándolas sustancialmente, todo lo anterior con costas. Al contestar la demanda, la demandada la demandada se refiere a la multa cursada leyendo los hechos constatados y a la fiscalización realizada. Invoca presunción de veracidad del artículo 23 del DFL 2. Dice que el bono está sujeto a condiciones: que el trabajador ejerciera las labores de guardia de seguridad y que estuviera sujeto a una evaluación. La evaluación del superior jerárquico se realiza mes a mes, es una condición. Es un estipendio fijo pero sujeto a una condición. No puede entenderse que es un estipendio fijo. Invoca dictámenes de la Dirección del Trabajo. Agrega que la empresa paga un bono que pretende incorporar al sueldo base pero es esencialmente variable ya que está sujeto a condición. La fijeza está determinada solo por la prestación de los servicios y no por su rendimiento. El bono está sujeto a la rendición del trabajado. Dice que no existe error de hecho ni de derecho. No procede la rebaja de multas ya que respecto de la cuantía de la multa dice que ella corresponde a las normas legales vigentes y se expresa en el informe de exposición su forma de cálculo. Invoca causa RIT I- 9-2022 diciendo que en dicha causa, a petición de la demandante se le exhibió el manual de procedimiento, por lo que está en conocimiento del procedimiento. Pide el rechazo de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de conciliación, contestación y prueba las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la demandante es una gran empresa. 2.- Que en mayo de 2022 el trabajador de la demandante don Víctor Cabrera Bahamonde percibió $350.000 como sueldo mensual, bono compensatorio de $30.000, bono de de mercadería de $30.000, bono de desempeño seguridad $1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 42, 446, 452, 453, 454, 456, 500, 501, 503, 506 quáter del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL 2 de 1967; y ley 21.456 se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la parte demandante, regulándose las personales en $150.000. RIT I- 53-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-53-2022/nbs Página 7
Texto Completo (Preview)
CARATULADO : SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA CON IPT OSORNO RIT : I-53-2022 MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA Osorno, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-53-2022 compareció SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, RUT 76.407.505-6, representada legalmente por don
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