C/ DANAHE DE LAS MERCEDES JIMÉNEZ ARANEDA
Rol
O-5277-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia del juicio del procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Atento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, no registrando anotaciones prontuariales pretéritas, el certificado de antecedentes del imputado y habiéndose concedido pena sustitutiva, esto tiene el mérito suficiente para que se omita en el certificado de antecedentes, ya referido, el registro de la condena que daría lugar a esta sentencia. Oficio al Registro Civil e Identificación indicando la omisión resuelta Ejecutoriada que sea esta sentencia certifíquese por el Jefe de Unidad de Causas. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Código: UZMPXTXTDMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UZMPXTXTDMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T12:27:55-0400
Fallo
se declara: I.- Se condena a CARLOS ALBERTO NÚÑEZ ESTAY, ya individualizado, a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condenado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia consumado, hecho perpetrado el día 20 de octubre de 2024, en la comuna de Quinta Normal, en perjuicio de Alexandra Oropeza Rodríguez e Israel José Hernández Hernández. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por libertad vigilada intensiva, en consecuencia el imputado deberá quedar sujeto al cumplimiento de un programa de actividad orientada a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario, elabora a través de un plan de intervención individualizado bajo la aplicación de las siguientes condiciones; primero la establecida del artículo 17 de la Ley 18.216, su literal a), residir en un lugar determinado, b) sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el periodo de la pena principal, esto es, 3 años y 1 día y c) ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio y tratándose de libertad vigilada intensiva, también corresponde las condiciones del artículo 17ter de la Ley 18.216, en su literal a) prohibición de acudir al lugar en donde ocurri
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2401268477-7 R.I.T. 5277 - 2024 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL FRANCISCO JAVIER ROJAS RUBILAR DEFEN
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