SOTO/
Rol
V-230-2020
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, a folio N 1, compareci° ó do a ñ ELIZABETH ALEJANDRA SOTO GONZ LEZÁ , estudiante de ingenier a,í c dula nacional de identidad N 16.884.420-4, domiciliada en calle Jos Faur N 1357,é ° é é ° Poblaci n Rancagua Sur, comuna de Rancaguaó , solicitando autorizaci n para enajenaró el inmueble denominado lote uno, de una superficie aproximada de ocho mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados, que era parte de la parcela n mero treintaú y seis del proyecto de parcelaci n El Trigal , cuyos deslindes si indican en la solicitud,ó “ ” ubicado en la comuna de Requ noa, de propiedad de su madre. í Al fundar su presentaci n se al que por sentencia de fecha 12 de abril de 2019,ó ñ ó decretada por el 2 Juzgado Civil de Rancagua, se declar la interdicci n definitiva por° ó ó causa de demencia de su madre Paola Andrea Gonz lez Aravena, y se le design comoá ó su curadora general, leg tima y definitiva. Dicha sentencia fue inscrita a fojas 2097v Ní ° 3789 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2019.í ñ Indic que con fecha 15 de abril de 2008, su madre adquiri de do a Eliana deló ó ñ Carmen C ceres Torres, el inmueble individualizado en su presentaci n, el que seá ó encuentra inscrito a fojas 829 vuelta, N 731, correspondiente al Registro de Propiedad° del a o 2008 del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo.ñ í Refiri que su madre y pupila se encuentra postrada, no puede movilizarse y noó posee silla de ruedas, ya que no cuentan con el dinero suficiente para adquirirla, toda vez que su pensi n por invalidez es de aproximadamente $142.000 mensuales, y laó suscrita por su parte se encuentra estudiando la carrera de Ingenier a, dedicando todo suí tiempo a su cuidado, por lo que no percibe sueldo y s lo recibe alguna ayuda espor dicaó á de uno de sus hermanos. Explic que de este modo, el dinero que conforme a derecho le corresponda, trasó la venta en subasta p blica de sus derechos sobre el inmueble, ser utilizado paraú á comprar una silla de ruedas y un colch n anti escaras y otros utensilios de uso com n enó ú personas con el grado de discapacidad que posee su madre, con el fin de otorgarle una mejor calidad de vida, adem s de complementar el escaso ingreso por concepto deá pensi n de invalidez.ó Foja: 1 Por ltimo, en presentaci n de fecha 06 de abril de 2021, a folio N 10, laú ó ° solicitante indic que a su madre interdicta do a Paola Andrea Gonz lez Aravena, leó ñ á corresponde el cuatro coma cinco por ciento del total del lote referido, y que considerando el aval o fiscal del bien individualizado ($8.999.701), monto queú corresponde al cien por ciento del lote, y en virtud de que a su madre s lo leó corresponde un 4,5% de la propiedad ($404.987), solicit se fije el precio m nimo de laó í subasta en un mill n de pesos ($1.000.000), sin perjuicio de lo que se ale el Defensoró ñ P blico en su informe. ú SEGUNDO: Que, con la finali
Fallo
se declara: ó í ó I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia se autoriza a do añ ELIZABETH ALEJANDRA SOTO GONZ LEZÁ , c dula de identidad Né ° 16.884.420-4, para que en representaci n de su madre interdicta do a ó ñ PAOLA ANDREA GONZ LEZ ARAVENAÁ , c dula de identidad N 14.327.637-6, respectoé ° de la cual es su curadora definitiva, a enajenar en p blica subasta los derechos (4,50%)ú que le correspondan en el retazo de terreno denominado Lote Uno, de una superficie aproximada de ocho mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados, que era parte del resto de la Parcela n mero Treinta y Seis del Proyecto de Parcelaci n El Trigal ,ú ó “ ” ubicado en la comuna de Requ noa, provincia de Cachapoal, Sexta Regi n, derechosí ó inscritos, derechos inscritos a fojas 829 Vuelta, n mero 731 correspondiente al Registroú de Propiedad del a o 2008, del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo y cuyo Rol deñ í Aval o es el Numero 00031-00715 de la Comuna de Requ noa.ú í II.- Que, la peticionaria, por si y en representaci n de su madre interdicta yaó individualizada, podr enajenar los derechos que le correspondan a sta (4,50%) ená é se alado bien ra z, en la suma m nima de ñ í í $ 1.000.000.- III.- Que, la subasta p blica de estos derechos (4,50%) se llevar a efecto una vezú á ejecutoriada esta sentencia, fij ndose el plazo de seis meses para hacer uso de estaá autorizaci n judicial. ó An tese y arch vese en su oportunidad.ó í Rol N V-230-2020º Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-230-2020 CARATULADO : SOTO/ Rengo, doce de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, a folio N 1, compareci° ó do a ñ ELIZABETH ALEJANDRA SOTO GONZ LEZÁ , estudiante de ingenier a,í c dula nacional de identidad N 16.884.420-4, domiciliada en calle
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