13º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/GÓMEZ

Rol

C-3196-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en los artículos 414 y 628 del Código de Procedimiento Civil, se designa Juez Árbitro a doña Verónica Gabriela Blanco Zamorano, abogada, con domicilio en Pedro Canisio N° 1103, departamento 141, comuna de Vitacura, correo electrónico vblanco@mcyc.cl, teléfono 9/96898262. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-3196-2021.- Pronunciada por don Julio Jáuregui Medina, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintiuno X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-13T11:19:00-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3196-2021 CARATULADO : FUENTES/GÓMEZ Santiago, trece de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en los artículos 414 y 628 d

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