11º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/BANCO FALABELLA

Rol

C-4751-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don Luis Alfredo Vargas Báez, empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 1020, comuna de Santiago, y deduce demanda de declaración de prescripción extintiva, en contra de Banco Falabella, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, domiciliados en Bandera 577, 2° piso, comuna de Santiago, solicitando que se declare la prescripción de la acción ejecutiva que deriva del pagaré suscrito con fecha 11 de septiembre de 2017, por un monto de $4.907.048.- Señala que efectuó los pagos de las cuotas adeudadas, hasta la cuota cuyo vencimiento corresponde al día 11 de octubre de 2018, adeudando la cantidad de $4.030.607.-, por concepto de capital más los intereses y reajustes que correspondan. Precisa que a la fecha de interposición de su demanda, el acreedor no ha efectuado acciones judiciales con el fin de obtener el pago de su acreencia, por haber transcurrido en exceso el período para que opere la prescripción, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, cumpliéndose los demás requisitos legales. Funda la demanda en el artículo 2514 inciso primero y 2515 del Código Civil. La demanda fue notificada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación de las búsquedas positivas, con fecha 12 de agosto de 2021 y mediante presentación de fecha 18 de agosto de 2021, la parte demandada se allanó expresamente a la demanda. C-4751-2021 Foja: 1 Por resolución de fecha 19 de agosto del año en curso, se tuvo por contestada demanda y atendido el total allanamiento de la demanda se omitió el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes. En la misma resolución, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido don Luis Alfredo Vargas Báez, y deduce demanda de declaración de prescripción extintiva, solicitando que se declare la prescripción de la acción ejecutiva que deriva del pagaré suscrito con fecha 11 de septiembre de 2017, por un monto total de $4.907.048, cuyo acreedor corresponde a Banco Falabella. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Banco Falabella, debidamente representado, contestó la demanda y se allanó totalmente a las pretensiones de la demandante. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: El artículo 2514 y siguientes del Código Civil regulan la prescripción como medio para extinguir las acciones judiciales, estableciendo al efecto que en general de las acciones ejecutivas prescriben en el lapsus de tres años. A su vez, en el caso de autos, se solicita la prescripción de la acción ejecutiva que emana de un pagaré, el cual se encuentra regulado en la Ley 18.092 sobre la Letra de Cambio y Pagaré. El artículo 98 de la referida ley, establece que C-4751-2021 Foja: 1 el plazo de prescripción de los referidos instrumentos comerciales es de un año contado desde el día de vencimiento del documento. Dicho lo antes expuesto, cabe precisar que de acuerdo al artículo 107 de la ley citada anteriormente, establece que le son aplicables al pagaré supletoriamente las normas sobre la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza. Lo que se verifica en materia de prescripción. Quinto: A partir del razonamiento expuesto, corresponde averiguar la época en que se hizo exigible la obligación del pago de las cuotas devengadas del pagaré suscrito. Sexto: Al efecto, se encuentra acompañado en la causa, a saber, pagaré 22-903-000327-0, cuyo deudor corresponde al demandante de autos y se especifica el programa de amortización del monto total del documento, ascendiente a $4.907.048.- Séptimo: Con el mérito de la prueba acompañada por la actora la que no ha sido objetada de contrario, ha de encontrarse acreditado los siguientes hechos: a) El demandante corresponde al deudor del pagaré de autos, por un monto total de $4.907.048 y que a la fecha de su cesación de pago, 11 de octubre de 2018, adeuda $4.030.607.- y b) La acción ejecutiva que deriva del pagaré se encuentra extinta, en virtud de la prescripción especial de corto tiempo contemplada en el artículo 98 de la Ley 18.092, al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde la cesación de pago del demandado el día 11 de octubre de 2018. Octavo: Con el mérito de lo antes razonado, se acoge demanda de prescripción extintiva de la acción ejecutiva que deriva del pagaré suscrito con fecha 21 de agosto de 2017.

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de la acción ejecutiva que deriva del pagaré deducida en autos. II. Que como consecuencia de lo antes expuesto, se declara la prescripción de las acción ejecutiva que deriva del pagaré N° 22-903-000327-0. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archivese Rol C N°4751-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-12T16:59:32-0300

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C-4751-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4751-2021 CARATULADO : VARGAS/BANCO FALABELLA Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece don Luis Alfredo Vargas Báez, empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 1020, comuna de Santiago, y deduce demanda de declaración de prescripción

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