TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO OSVALDO RODRÍGUEZ COTAL

Rol

O-5-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos, configurarían “los delitos de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley 20.000; y Tenencia y porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la ley de control de armas”, en grado de ejecución de consumados, atribuyéndose al acusado Mauricio Osvaldo Rodríguez Cotal participación en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sobre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica que concurriría únicamente la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, la Fiscalía solicita que se condene a Mauricio Osvaldo Rodríguez Cotal “por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal; el comiso de la suma de $19.000 NUE 6873410; de un teléfono celular marca Samsung, color blanco NUE 6873409, una balanza digital gramera NUE 6873407, y demás especies incautadas, y se solicita además que se ordene la determinación de su huella genética, conforme el artículo 17 de la ley 19.970, y se le condene al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; y por el delito de porte y tenencia ilegal de municiones se solicita aplicar la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de munición, y se le condene igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 del Código Penal”. TERCERO: Alegatos Fiscalía. Que, en la etapa de alegatos de apertura, el Ministerio Público señaló que se acreditarán cada uno de los hechos imputados en la presente causa y, en consecuencia, los tipos penales consignados en el libelo acusatori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Río Negro, en contra de MAURICIO OSVALDO RODRÍGUEZ COTAL, Cédula Nacional de Identidad N°13.849.264-8, obrero agrícola, mayor de edad, con domicilio en Pasaje Río Negro N°161, Población Aguas Andinas, comuna de Purranque (actualmente sector Filuco, comuna de Río Negro), y con forma especial de notificación al correo electrónico www.mauri2012@hotmail.com; representado por el abogado defensor penal público don Edgar Carlsson Pailalef Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el fiscal don Daniel Díaz Cáceres. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 21 de enero del año 2024, señala textualmente lo siguiente: “Que el día 24 de mayo de 2023, aproximadamente a las 17:30 horas, en el contexto del cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro realizada por personal de la Brigada de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Osorno, al inmueble ubicado en Pasaje Río Negro N°161, Población Aguas Andinas, comuna de Purranque, el acusado MAURICIO OSVALDO RODRÍGUEZ COTAL, fue sorprendido manteniendo en el compartimiento superior de un mueble de madera blanco al interior de su dormitorio dos envoltorios de nylon transparente contenedores de 1,58 (uno como cincuenta y ocho) gramos de cannabis sativa, la sometida a prueba de campo arrojo coloración positiva para tetrahidrocannabinol (T.H.C) y un envoltorio de nylon transparente que contenía 0,26 (cero coma veintiséis) gramos de clorhidrato de cocaína; de igual forma se encontró el poder del acusado, se una balanza digital gramera de color gris, y sobre un velador se encontró 01 (un) cartucho balístico sin percutir calibre 5,56 x 45 mm, marca FAMAE, el que se encontraba apto para ser percutado y del cual el acusado no mantenía autorización para su tenencia. La droga encontrada en poder del acusado no estaba destinada para un tratamiento médico, ni para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, si no que estaba destinado a ser comercialidad y distribuida en la población. Código: YKBFXTTXZLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, al momento de la revisión de las vestimentas de Rodríguez Cotal, éste fue sorprendido portando la suma de $19.000 (diecinueve mil pesos) en dinero efectivo, en billetes de distinta denominación, y un teléfono celular marca Samsung, elementos vinculados y utilizados para la venta de droga”. Al parecer del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos, configurarían “los delitos de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley 20.000; y Tenencia y porte ilegal de munició

Fallo

por tanto, si estamos ante un acto que realmente resultó dañoso socialmente, especialmente cuando ese factor ha sido específicamente considerado para la tipificación y penalización de determinados ilícitos, como por ejemplo, precisamente el tráfico de drogas). A mayor abundamiento, el propio acusado reconoció en esta sede que las sustancias las mantenía para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que corroboró la testigo Daisy Vidal Cárdenas, tratándose como se dijo, de cantidades exiguas de sustancias sujetas a la Ley N°20.000 (incluso al considerar solamente sus pesos brutos, único dato confiable aportado por el persecutor penal e ignorándose además, la pureza). En definitiva, las pruebas aportadas durante el juicio oral, no permitieron establecer, más allá de toda duda razonable, que el acusado ejecutara acciones relativas al tráfico de drogas; que las sustancias que mantenía en su dormitorio, tuvieren la entidad suficiente para lesionar el bien jurídico protegido por el respectivo tipo penal, careciéndose en consecuencia de legitimación para una intervención punitiva y en todo caso, aun descartándose lo anterior, se entregó una justificación plausible, relativa a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, compatible precisamente con cantidades exiguas de cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, de acuerdo a lo ya desarrollado. Que, en cuanto a la imputación relativa a un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIÓN, se debe tener presente lo sigui

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Osorno, nueve de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Río Negro, en contra de MAURICIO OSVALDO RODRÍGUEZ COTAL, Cédula Nacional de Identidad N°13

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