ALEXSANDER VITTORIO ESPINOZA AHUMADA C/ ARNALDO ANDRÉS MEDINA SANTANDER
Rol
O-1914-2022
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEX ANDRÉS CANCINO ARMIJO, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 14 de diciembre de 2022, alrededor de las 00:06 hrs., en el interior del domicilio ubicado en Calle Rafael Fabres N°2825, Block J, Dpto. N° 55, de Villa Alemana, el requerido ARNALDO ANDRÉS MEDINA SANTANDER, producto de sus celos, agredió a su conviviente, la víctima Camila Galdames Sánchez, tomándola del pelo, pegándole una cachetada y ahorcándola con sus manos, ocasionándole “escoriación de c.5 cm en muñeca izquierda, si deformidad ósea ni limitación funcional”, lesión de carácter leve según DAU N°4627835 emanado del Hospital de Quilpué, mientras la amenazaba grave y seriamente diciéndole “te quiero pegar, si pudiera te mataría”, para luego huir del lugar en dirección desconocida”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de Código: LUHYXTXNHKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 302, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ARNALDO ANDRES MEDINA SANTANDER. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: LUHYXTXNHKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LUHYXTXNHKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T11:32:41-0400
Texto Completo (Preview)
C/ ARNALDO ANDRES MEDINA SANTANDER. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2201260873-3. RIT N°882-2023 Villa Alemana, nueve de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEX ANDRÉS CANCINO ARMIJO, quien comparec
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