Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ LEONEL EDUARDO IBARRA GUTIÉRREZ

Rol

O-187-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día uno de abril del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado, Leonel Eduardo Ibarra Gutiérrez, cédula de identidad Nº17.155.887-5, chileno, nacido en 06 de febrero de 1989, 34 años, cesante, soltero, domiciliado en Los Damascos Nº745, Población Doña Carmen, de la comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal Felipe Novoa González. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada, Nicol Baeza Muñoz. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 25 de marzo del 2024 en horas de la mañana aproximadamente a las 9 am al interior del domicilio ubicado en Pasaje Las Violetas número 36 Curicó, el imputado Código: GWGXXTYBUNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Leonel Eduardo Ibarra Gutiérrez mantenían su poder con el objeto de traficar con ellas, clorhidrato de cocaína la que estaba dosificada en 63 envoltorio papel cuadriculado que arrojó un peso de 11,17 gramos, además el imputado mantenía $13,000 pesos de dinero en efectivo consistentes en nueve billetes de $1.000 un billete de $2.000 y $3,000 pesos en moneda de 50 y $100, momentos antes además el imputado fue visto por personal policial efectuando conductas constitutivas de comercialización de dichas sustancias, además el imputado mantenía al interior su domicilio dos cartuchos no percutidos calibre 22 marca MRP como a su vez una pistola de fogueo marca Ekol modelo Volga con un cargador de tipo cajetilla marca Bruni especies que el imputado mantenía en su poder sin justificar razonablemente su porte y además sin contener autorizaciones legales que lo habilitaran para tener dichas municiones y dicha a

Fundamentos

considerando anterior, constituyen los siguientes delitos: En primer término, para determinar que se configura el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, es preciso considerar lo prescrito en los artículos 2 letra b), 4, 5 y 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, con las modificaciones introducidas en especial por la Ley 21.412 de 21 de enero de 2022; el Decreto 83 que aprueba el reglamento complementario de la Ley 17.798 y la Resolución 433 Exenta de 1 de marzo de 2022 de la Dirección General de Movilización Nacional, que implementa disposiciones de la Ley 21.412, respecto de armas a fogueo adaptables o transformables para el disparo de municiones o cartuchos. De la lectura de dichas normas se puede concluir que se sanciona con la pena que establece el artículo 9 en su inciso 1° de la Ley 17.798 a quienes poseyeren, tuvieren o Código: GWGXXTYBUNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl portaren algunas de las armas o elementos señalados en la letra b) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, siendo relevante, para el caso propuesto, que, conforme a la misma ley, se entenderá como arma de fuego aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. La última hipótesis remarcada fue la invocada en este caso. Cabe señalar que, tal como planteó el Ministerio Público, con posterioridad a la dictación de la Ley 21.412, que fue la que introdujo en el concepto de arma de fuego el referido a las armas adaptables o transformables al artículo 2 de la Ley 17.798, se dictó la señalada Resolución 433, que en su artículo 1., estableció un catálogo taxativo de las marcas de armas de fogueo consideradas de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo, entre ellas, la marca Ekol, que es precisamente la que mantenía el acusado al momento de su detención. Por ende, la posesión, tenencia o porte de una de estas armas de fogueo, que se consideran armas de fuego, exigen a quien realice esa conducta la pertinente autorización, ya que de lo contrario se incurre en el delito. Luego, de la prueba valorada resultó acreditado que el acusado realizó la conducta descrita en el tipo penal, esto es, mantener un arma de fogueo que puede adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, sin contar con la autorización pertinente señalada en el artículo 4, o la inscripción establecida en el artículo 5. A su vez, se configura el delito de tenencia ilegal de municiones, por haber mantenido el acusado al momento de su detención, dos cartuchos calibre .22, sin contar con el permiso de la autoridad competente, descrito en el a

Fallo

por tanto, no puede obtener permiso para portar armas y comprar municiones. Las otras especies encontradas en una bolsa nylon negra, la directora reconoció las especies como pertenecientes al establecimiento educacional, estaban en poder del imputado y debe ser condenado por los 4 delitos. En la réplica indicó que, en la audiencia de control de detención, no se declaró ilegal el procedimiento, en la preparación se señaló que por ser un asunto de fondo no se excluyó la prueba. El personal ingresó en busca de la persona con orden de detención y sorprendieron al acusado con un arma, municiones, droga y especies receptadas, el procedimiento se realizó de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Procesal Penal, llamaron al fiscal, conforme dispone el artículo 215 del mismo código, porque se trataba de un hallazgo inevitable, objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado, así lo dijo Bravo, el fiscal fue llamado y dio instrucciones específicas. Además, la defensa aboga por derechos de un NN, porque de lo contrario correspondería concluir que el dueño del domicilio de Las Violetas sería el acusado. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló que la pena del delito de receptación tiene un rango que va desde los 61días de presidio menor en su grado mínimo a 5 cinco años de presidio mayor en su grado máximo, el acusado ya tiene una condena por esa especie de ilícito, el delito de tenencia ilegal de armas, el marca legal es de 3 año

Texto Completo (Preview)

RESUMEN Acusado Leonel Eduardo Ibarra Gutiérrez Delitos / Decisión Tenencia ilegal de pistola de fogueo; tenencia ilegal de municiones y receptación de especies/ Autor/Condenado. Tráfico de pequeñas cantidades de droga/Autor/absuelto. RIT 187-2024 RUC 2400343264-1 Curicó, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El día uno de abril del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Ju

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