ROMERO/
Rol
V-201-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Eduardo Morales Bertetti, Abogado, con domicilio en edificio Andrés Bello, calle Rubio 285 oficina 301, Rancagua, en representación de doña Mirtha del Carmen Romero Maldonado, trabajadora, domiciliada en calle Antonio Garfias N°1207, población Diego Portales, Rancagua, solicitando al tribunal autorización para enajenar los derechos hereditarios que corresponden al pupilo de su representada Benito Enrique González Maldonado. Fundando su solicitud, expone que su representada mediante resolución del 1º Juzgado Civil de Rancagua, es curadora de su hermano Benito Enrique González Maldonado, quien fue declarado interdicto por demencia. La resolución fue inscrita a fojas 472 vuelta, N° 746 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Señala que su representada y su hermano interdicto forman parte de las Sucesiones quedadas al fallecimiento de su padre don Benito González Vargas y de su hermano don Benito Antonio González Lizana, según posesiones efectivas inscritas a fojas 3708, N° 6837 del Registro de Propiedad del año 2016 y bajo el N° 11046 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2016; a fojas 7023, N° 12463 del Registro de Propiedad del año 2017 todas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y de don Benito Ignacio González Moraga, según especial de herencia a fs. 758v número 1403 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Expresa que la sucesión es dueña de una propiedad ubicada en calle Los Cóndores N° 887, población El Manzanar, inmueble que se encuentra inscrito a fojas 3708, N° 6837 del Registro de Propiedad del año 2016; a fojas 6240, N° 11402 del Registro de Propiedad del año 2016; y a fojas 7023, N° 12463 del Registro de Propiedad del año 2017, a fojas 758v número 1403 de 2019, todas las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Correspondiente a calle 55
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 393 del Código Civil dispone que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. Segundo: Que, a folio 11 de la carpeta electrónica se rindió información sumaria de testigos, en la cual comparecieron doña Angélica de las Mercedes González Lizana y Juana de Fátima González Lizama, quienes previamente juramentados, declararon que existe una persona interesada en comprar la propiedad ubicada en calle Los cóndores 877 de la Población Manzanal de Rancagua inscrita a nombre de la sucesión, ofreciendo pagar al contado la suma de $95.000.000.-, valor superior al avalúo fiscal de la misma, venta que sería en beneficio del interdicto porque sería destinado para gastos referentes a sus cuidados, alimentos, medicamentos, entre otros. Tercero: Que, en el Informe evacuado por el Defensor Público a folio 14, dicho auxiliar de la administración de justicia concluyó que: “…se encuentra acreditada la ventaja, conveniencia y utilidad del acto cuya autorizacion judicial se solicita, por lo que es de opinion de ́ ́ ACCEDER a la peticion de la curadora dona ́ ̃ MIRTHA DEL CARMEN ROMERO MALDONADO, debidamente representada, en orden a autorizar la venta de los derechos de su pupilo don BENITO ENRIQUE GONZALEZ MALDONADO, en la propiedad inscrita a fojas 3708 Nro. 6837 del Registro de Propiedad del ano 2016; y a fojas 7023 Nro. 12463 del̃ Registro de Propiedad del ano 2017, ambas del Conservador de Bienes̃ Raices de Rancagua, en una suma no inferior a $3.828.076. (Treś millones ochocientos veintiocho mil setenta y seis pesos) suma de que respecto del precio indicado en la peticion se representa el 3,9062% dé derechos que en el todo tiene don Benito Enrique Gonzalez Maldonado.́ ”. Cuarto: Que, mediante la ponderación legal de la información sumaria de testigos, aunado al Informe favorable del Defensor Público, es posible concluir que se encuentra acreditada la necesidad manifiesta de la enajenación de dichos derechos, debiendo en definitiva acceder a la autorización solicitada, debiendo realizarse dicha enajenación en pública subasta. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, 254, 393 y 394 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: Que ha lugar a lo pedido en lo principal de folio 1, en cuanto se autoriza al peticionario Guillermo Ramón Aránguiz Fuentes como curador de don Osvaldo René Aránguiz Fuentes, enajene los derechos de su pupila sobre el siguiente inmueble: Inmueble ubicado en “calle Cincuenta y cinco Número Ochocientos setenta y siete, que corresponde al Lote Seis de la Manzana Cuarenta y cinco de la Población El Manzanar de la Comuna de Rancagua, que deslinda: NORTE, sitio diecinueve; SUR, calle Cincuenta y cinco; ORIENTE, sitio cinco; y PONIENTE, sitio siete”, inscrito a fojas 3708, N° 6837 del Registro de Propiedad del año 2016; a fojas 6240, N° 11402 del Registro de Propiedad del año 2016; a fojas 7023, N° 12463 del Registro de Propiedad del año 2017; y a fojas 758v número 1403 de 2019, todas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, derechos que serán vendidos en pública subasta en una suma no inferior a $3.828.076. pagadera al contado. Se concede un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, para que se haga uso de esta autorización. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, dése copia autorizada y archívese en su oportunidad previa devolución de los documentos. Dictada por doña KATHYUZKA DRPIC GONZÁLEZ, Juez Subrogante. En Rancagua, a doce de Octubre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-201-2021 CARATULADO : ROMERO/ Rancagua, doce de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Eduardo Morales Bertetti, Abogado, con domicilio en edificio Andrés Bello, calle Rubio 285 oficina 301, Rancagua, en representación de doña Mirtha del Carmen Romero Maldonado, trab
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