2º Juzgado Civil de Rancagua

ROMERO/

Rol

V-201-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Eduardo Morales Bertetti, Abogado, con domicilio en edificio Andrés Bello, calle Rubio 285 oficina 301, Rancagua, en representación de doña Mirtha del Carmen Romero Maldonado, trabajadora, domiciliada en calle Antonio Garfias N°1207, población Diego Portales, Rancagua, solicitando al tribunal autorización para enajenar los derechos hereditarios que corresponden al pupilo de su representada Benito Enrique González Maldonado. Fundando su solicitud, expone que su representada mediante resolución del 1º Juzgado Civil de Rancagua, es curadora de su hermano Benito Enrique González Maldonado, quien fue declarado interdicto por demencia. La resolución fue inscrita a fojas 472 vuelta, N° 746 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Señala que su representada y su hermano interdicto forman parte de las Sucesiones quedadas al fallecimiento de su padre don Benito González Vargas y de su hermano don Benito Antonio González Lizana, según posesiones efectivas inscritas a fojas 3708, N° 6837 del Registro de Propiedad del año 2016 y bajo el N° 11046 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2016; a fojas 7023, N° 12463 del Registro de Propiedad del año 2017 todas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y de don Benito Ignacio González Moraga, según especial de herencia a fs. 758v número 1403 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Expresa que la sucesión es dueña de una propiedad ubicada en calle Los Cóndores N° 887, población El Manzanar, inmueble que se encuentra inscrito a fojas 3708, N° 6837 del Registro de Propiedad del año 2016; a fojas 6240, N° 11402 del Registro de Propiedad del año 2016; y a fojas 7023, N° 12463 del Registro de Propiedad del año 2017, a fojas 758v número 1403 de 2019, todas las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Correspondiente a calle 55

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 393 del Código Civil dispone que “No será   lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar  los bienes   raíces   del   pupilo,   ni   gravarlos   con   hipoteca,   censo   o   servidumbre,   ni   enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección;   ni   podrá   el   juez   autorizar   esos   actos,   sino   por   causa   de   utilidad   o   necesidad manifiesta”. Segundo: Que, a folio 11 de la carpeta electrónica se rindió información sumaria de testigos, en la cual comparecieron doña Angélica de las Mercedes González Lizana y Juana de Fátima González Lizama, quienes previamente juramentados, declararon que existe una persona interesada en comprar la propiedad ubicada en calle Los cóndores 877 de la Población Manzanal de Rancagua inscrita a nombre de la sucesión, ofreciendo pagar al contado la suma de $95.000.000.-, valor superior al avalúo fiscal de la misma, venta que sería en beneficio del interdicto porque sería destinado para gastos referentes a sus cuidados, alimentos, medicamentos, entre otros. Tercero: Que, en el Informe evacuado por el Defensor Público a folio 14, dicho auxiliar de la administración de justicia concluyó que: “…se  encuentra  acreditada   la   ventaja,   conveniencia   y  utilidad  del   acto   cuya   autorizacion judicial se solicita, por lo que es de opinion de ́ ́ ACCEDER a la   peticion   de   la   curadora   dona  ́ ̃ MIRTHA   DEL   CARMEN   ROMERO  MALDONADO, debidamente representada, en orden a autorizar la venta   de   los   derechos   de   su   pupilo   don  BENITO   ENRIQUE   GONZALEZ  MALDONADO,   en   la   propiedad   inscrita   a   fojas   3708   Nro.   6837   del   Registro   de   Propiedad   del   ano   2016;   y   a   fojas   7023   Nro.   12463   del̃   Registro  de Propiedad del  ano 2017,  ambas del  Conservador de Bienes̃   Raices   de   Rancagua,   en   una   suma   no   inferior   a   $3.828.076.­   (Treś   millones   ochocientos   veintiocho  mil   setenta   y   seis   pesos)   suma  de  que   respecto del  precio  indicado en la peticion se representa el 3,9062% dé   derechos que en el todo tiene don Benito Enrique Gonzalez Maldonado.́ ”. Cuarto: Que, mediante la ponderación legal de la información sumaria de testigos, aunado al Informe favorable del Defensor Público, es posible concluir que se encuentra acreditada la necesidad manifiesta de la enajenación de dichos derechos, debiendo en definitiva acceder a la autorización solicitada, debiendo realizarse dicha enajenación en pública subasta. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, 254, 393 y 394 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a lo pedido en lo principal de folio 1, en cuanto se autoriza al peticionario Guillermo Ramón Aránguiz Fuentes como curador de don Osvaldo René Aránguiz Fuentes, enajene los derechos de su pupila sobre el siguiente inmueble: Inmueble ubicado en “calle Cincuenta y cinco Número Ochocientos setenta y siete, que corresponde al Lote Seis de la Manzana Cuarenta y cinco de la Población El Manzanar de la Comuna de Rancagua, que deslinda: NORTE, sitio diecinueve; SUR, calle Cincuenta y cinco; ORIENTE, sitio cinco; y PONIENTE, sitio siete”, inscrito a fojas 3708, N° 6837 del Registro de Propiedad del año 2016; a fojas 6240, N° 11402 del Registro de Propiedad del año 2016; a fojas 7023, N° 12463 del Registro de Propiedad del año 2017; y a fojas 758v número 1403 de 2019, todas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, derechos que serán vendidos en pública subasta en una suma no inferior a $3.828.076.­  pagadera al contado. Se concede un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, para que se haga uso de esta autorización. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, dése copia autorizada y archívese en su oportunidad previa devolución de los documentos. Dictada por doña KATHYUZKA DRPIC GONZÁLEZ, Juez Subrogante. En Rancagua, a doce de Octubre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-201-2021 CARATULADO : ROMERO/ Rancagua, doce de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Eduardo Morales Bertetti, Abogado, con domicilio en edificio Andrés Bello, calle Rubio 285 oficina 301, Rancagua, en representación de doña Mirtha del Carmen Romero Maldonado, trab

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