SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD
Rol
C-1132-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 08 de julio de 2021, comparece do a ñ Carolina Cabello Villegas, abogada, en representaci n del ó Servicio de Salud Maule, persona jur dica de Derecho P blico, ambos domiciliados en 1 norte N 963, edificio Centroí ú ° 2000, cuarto piso, Talca, quien vino en deducir demanda de prescripci n extintiva enó juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legamente por su alcalde don Javier Mu oz Riquelme, c dula nacional de identidadñ é n 10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N 279.- ° ° Funda su presentaci n indicando que se le hizo llegar por Oficio del Director deló Hospital de Curic , antecedentes que dan cuenta de la deuda que se mantiene con laó Ilustre Municipalidad de Curic , por el servicio de Aseo Domiciliario respecto de 4ó Departamentos ubicados en Edificio Bloque B calle Carmen N 160 de Curic , en los° ó cuales habitan funcionarios del Hospital de Curic .- ó Al efecto, detalla: 1.- Departamento 12, Rol 102-18, cuya deuda se inici con fecha 30 de abril deó 2013 y venci el 30 de junio de 2018, por la suma de $595.695.- ó 2.- Departamento 13, Rol 102-19, cuya deuda se inici con fecha 30 de abril deó 2013 y venci el 30 de junio de 2018, por la suma de $595.695.- ó 3.- Departamento 24, Rol 102-24, cuya deuda se inici con fecha 30 de abril deó 2013 y venci el 30 de junio de 2018, por la suma de $327.884.-ó 4.- Departamento 32, Rol 102-26, cuya deuda se inici con fecha 30 de abril deó 2013 y venci el 30 de junio de 2018, por la suma de $1.232.880.- ó Todo lo anterior, ha generado una deuda ascendiente a la suma de $2.752.154.- Refiere que conforme lo dispone el art culo 2493 y 2521 del C digo Civil, laí ó mayor parte de la deuda que mantiene con la demandada se encuentra prescrita por no haberse ejercido las acciones para perseguir el cumplimiento dentro del lapso de tiempo establecido por ley, cumpliendo por tanto con los requisitos necesarios para la procedencia de la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el actor aport a folio 1 la documental consistente en: ó 1.- Copia autorizada de inscripci n conservatoria de fojas 3085 vta. N 2085 deló ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o 2013.- í ó ñ 2.- Certificado de deuda de la propiedad Rol 0010200018 emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic con fecha 07 de julio de 2021.- ó 3.- Certificado de deuda de la propiedad Rol 0010200019 emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic con fecha 07 de julio de 2021.- ó RIT« » Foja: 1 4.- Certificado de deuda de la propiedad Rol 0010200024 emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic con fecha 07 de julio de 2021.- ó 5.- Certificado de deuda de la propiedad Rol 0010200026 emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic con fecha 07 de julio de 2021.- ó SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é As las cosas, la parte actora ha solicitado la prescripci n extintiva respecto de lasí ó obligaciones por deuda de aseo habidas entre el 30 de abril de 2013 al 30 de junio de 2018, respecto de la propiedades indicadas, sin perjuicio de los periodos que prescriban durante la tramitaci n de esta causa.- ó QUINTO: Que, al respecto, cabe tener presente que el art culo 2521 del C digoí ó Civil, dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones añ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .- ” Al respecto se dir que conforme a los certificados de deuda aparejados alá proceso, resulta posible constatar lo que sigue: 1.- Departamento 12, Rol 102-18, registra deuda por concepto de aseo domiciliario desde el 30 de abril de 2013 al 30 de junio de 2021, por la suma de $595.695. As , conforme a lo dispuesto por la normativa antes indicada, lo cierto es queí respecto de la propiedad en comento se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de las obligaciones por deudas de aseo domiciliario desde el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2013 al 30 de junio de 2018, ambas inclusive.- A lo anterior, cabe agregar que sin perjuicio de que la parte demandada solo se ha allanado al periodo antes referido, tambi n se verifica que ha prescrito la acci n deé ó cobro respecto de la cuota con vencimiento con fecha 30 de septiembre de 2018, por la suma de $21.726.- 2.- Departamento 13, Rol 102-19, registra deuda por concepto de aseo domiciliario desde el 30 de abril de 2013 al 30 de j
Fallo
por tanto con los requisitos necesarios para la procedencia de la prescripci n extintiva.- ó RIT« » Foja: 1 Por lo explicado, refiere que se encuentra eximido de pagar toda la deuda hasta la fecha de 30 de junio de 2018, correspondiente a $2.752.154, atendida a la prescripci n ya referida.- ó Previa alusi n a la normativa en que funda su presentaci n, pide se tenga poró ó interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic ,ó representada por su alcalde don Javier Mu oz Riquelme, ambos ya individualizados,ñ acogerla a tramitaci n, y en definitiva, declarar prescrita extintivamente las obligacionesó cobradas por la demandada, correspondiente a las cuotas de derecho de aseo del periodo comprendido entre el 31 de abril del a o 2013 hasta el 30 de junio del 2018, sinñ perjuicio de las que prescriban en el transcurso de esta causa hasta que se dicte la sentencia definitiva, con expresa condenaci n en costas.- ó Que, a folio 8, con fecha 18 de agosto de 2021, comparece don Juan Hernan Barrera Correa, abogado por la Ilustre Municipalidad de Curic , representadaó legalmente por su alcalde don Javier Antonio Mu oz Riquelme, quien vino en contestarñ la demanda incoada en contra de su representado, respecto de la declaraci n deó prescripci n del pago de los derechos de aseo domiciliarios desde el 30 de abril de 2013ó al 30 de junio de 2018, allan ndose a la misma, respecto de las propiedad y por losá periodos que siguen: 1.- Respecto de la Rol N 001020
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1132-2021 CARATULADO : SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD Curico, doce de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, con fecha 08 de julio de 2021, comparece do a ñ Carolina Cabello Villegas, abogada, en representaci n del ó Servicio de Salud Maule, persona
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