FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ALEX ANDRÉS CANCINO ARMIJO
Rol
O-458-2025
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEX ANDRÉS CANCINO ARMIJO, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 18 de marzo del 2025, aproximadamente a las 20.30 horas, en circunstancias que doña Gregoria Armijo Cespedes se encontraba en compañía de su conviviente, Jorge Washington Pérez. En ese momento, se percata que su sobrino, el imputado Alex Cancino Armijo, a raíz de un problema que tuvieron la noche anterior, cambió el candado con la finalidad de que no pasáramos por el lugar. Fue a hablar con su hermana Nancy. Y en ese momento determinado, el imputado comenzó a insultar, comillas, ningún hueón pasa por este portón. Discutiendo e insultándose por ese hecho. Y el imputado se fue encima de la pareja de don Jorge Washington y el imputado lo tomó del cuello, lo empezó a apretar, tirándole garabatos y amenazándole diciendo, me vas a conocer, te voy a matar. Llegando su cuñado, Héctor Gutiérrez, quien logró que le soltara el cuello y se calmara Código: ENUHXTBXPXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llamando carabineros quienes llegaron al lugar y procedieron a la detención del imputado”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, negándose a declarar las víctimas, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 302, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ALEX ANDRÉS CANCINO ARMIJO. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Código: ENUHXTBXPXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: ENUHXTBXPXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T10:38:44-0400
Texto Completo (Preview)
C/ ALEX ANDRÉS CANCINO ARMIJO. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2500371597-6. RIT N°458-2025. Villa Alemana, nueve de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEX ANDRÉS CANCIN
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