2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MINERA CENTINELA/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-1387-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, cédula nacional de identidad N°10.742.018-5 y doña Carla Araya Pizarro, chilena, cédula nacional de identidad N°13.974.839-5, ambos Abogados, en representación de Minera Centinela, empresa del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.727.040-2, todos domiciliados para estos efectos en Antofagasta, calle Sucre 220, oficina 507, quien deduce demanda de constitución de servidumbre legal minera, en juicio sumarísimo especial, regido por el artículo 235 del Código de Minería, en contra del propietario del terreno superficial, el Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario N°61.006.000-5 representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado y éste, a su vez, por don Carlos Bonilla Lanas, chileno, Procurador Fiscal, cédula nacional de identidad N° 5.963.348-1 todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Arturo Prat 482, oficina 301. Funda su demanda en que, Minera Centinela, en conformidad a los certificados de dominio vigente que acompaña en el segundo otrosí de su presentación, es dueña de las concesiones mineras de explotación que se especifican en el numeral tres siguiente y que amparan a los yacimientos mineros “Esperanza”, “Esperanza Sur” y “Encuentro”. Agrega que, Minera Centinela con el objeto de ampliar su vida útil y aumentar su producción, ha decidido materializar el Proyecto Desarrollo Minera Centinela, 1 Código: YSKXWXBKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en adelante el “Proyecto DMC” o simplemente el “Proyecto”. Entre sus alcances este considera la explotación de los rajos Esperanza Sur y Encuentro, ubicados al sur del rajo Esperanza, el posterior beneficio del mineral oxidado y sulfurado, la construcción de un nuevo sistema de impulsión de agua de mar, la ampliación de la capacidad actual del concentraducto, de la Planta de Molibdeno y de las instalaciones del muelle, la conexión eléctrica al sistema de suministro de energía y toda la infraestructura necesaria para alcanzar la capacidad definida permitiendo consolidar la operación de la empresa contribuyendo de ésta forma y de manera significativa a generar nuevas fuentes de empleo, mayores ingresos fiscales por la vía de impuestos específicos, y de ésta forma aportando a incrementar el Producto interno bruto de la Región de Antofagasta y del país. El Proyecto fue calificado favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº436/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, y mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº58/2019 de fecha 26 de marzo de 2019. Adicionalmente, el Proyecto cuenta con sus respectivos Permisos de Método de Explotación resoluciones Nº091, del 2009, Nº2218 del 2017 y Nº1143 del 2018 que aprueban el método de explotación de Minera Centinela, y la Resolución Nº2222 de fecha 26 de agosto d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes, y 235 del Código de Minería; 144, 160, 170, 341, 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar, a lo principal de la demanda interpuesta en autos, en consecuencia, se declaran constituidas las servidumbres mineras solicitadas por don Juan Esteban Poblete Newman y doña Carla Araya Pizarro, ambos Abogados, en representación de Minera Centinela, descrita en la parte petitoria de dicho libelo, la que se ejercerá en la forma señalada en el escrito de demanda, por el término de 30 años, debiendo su ejercicio mantenerse dentro de los límites de lo indispensable y sin causar perturbaciones innecesarias en los intereses ajenos. II.- Que se regula la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile en la suma de 250 Unidades de Fomento anuales, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que correspondan y archívese el plano de servidumbre acompañado por la actora al final del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-1.387-2.021. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a doce de Octubre del año dos mil veintiuno, se anotó la presente sentencia en el estado diario de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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CAUSA ROL : C-1387-2.021. MATERIA : SERVIDUMBRE LEGAL. CODIGO : P-16M. DEMANDANTE : MINERA CENTINELA R.U.N. : 76.727.040-2 DEMANDADO : FISCO DE CHILE. RUT : 61.006.000-5 FECHA INICIO : 31.05.2.021 Antofagasta, a doce de Octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, cédula nacional de identidad N°10.742.018-5 y doña

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