MP C/ JORGE ARIEL INOSTROZA PACHECO
Rol
O-2962-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500472805-2, RIT 2962-2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Jorge Ariel Inostroza Pacheco, RUN 13.731.713-3, 45 años, jornal, domiciliado en Imperia 2310 Amanecer Temuco, representado por abogada Defensora penal doña Alejandra Sepúlveda Jelves, domiciliada en Prat 0280 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte y sus anexos, declaración de personal aprehensor, fotografía del arma blanca encontrada en poder del imputado, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 7 de abril de 2025, aproximadamente a las 17:40 horas, Carabineros en Ruta S-40 a la altura del KM 10 de Temuco, sorprendió al imputado portando un arma blanca sin justificar razonablemente su porte. Que los hechos antes descritos, según la calificación del Ministerio Público, a la que está el tribunal atendido la naturaleza del procedimiento, constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde al requerido Jorge Ariel Inostroza Pacheco participación en calidad de autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica,
Fundamentos
considerando el evidente precario caudal y facultades del requerido. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Jorge Ariel Inostroza Pacheco, RUN 13.731.713-3, a una pena de multa de UN SEXTO de Unidad Tributaria Mensual y comiso del elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en Temuco el día 7 de abril de 2025. Código: LVKSXTZZWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió en la causa por control de detención el día 8 de abril de 2025. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2500472805-2, RIT 2962-2025 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: LVKSXTZZWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T09:48:25-0400
Texto Completo (Preview)
Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500472805-2, RIT 2962-2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Jorge Ariel Inostroza Pacheco, RUN 13.731.713-3, 45 años, jornal, domiciliado en Imperia 2310 Ama
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