Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ VICENTE MARCELINO NICOLICCI NICOLICCI

Rol

O-2960-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500472796-K, RIT 2960-2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Vicente Marcelino Nicolicci Nicolicci, RUN 22.940.168-8, 18 años, trabajos varios, vende pailas y cucharas de cobre, domiciliado en Los Jardines De Labranza, Campamento Gitano, representado por abogada Defensora penal doña Alejandra Sepúlveda Jelves, domiciliado en Prat 0280 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaración de funcionarios policiales, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la persona imputada, el tribunal tiene por establecido – en lo pertinente - que el día 7 de abril de 2025, aproximadamente a las 16:25 horas en calle Manuel Aldunate de Temuco se controló por Carabineros al imputado, y al requerir su nombre este ocultó su verdadero nombre señalando un número de cédula de identidad que era de un familiar. Que los hechos antes descritos constituyen la falta consumada ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, en la cual corresponde al requerido Vicente Marcelino Nicolicci Nicolicci participación en calidad de autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica, en consideración al precario caudal y facultades del requerido. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 496 N° 5 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Vicente Marcelino Nicolicci Nicolicci, RUN 22.940.168-8, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de la falta consumada ocultación de identidad, cometida en Temuco el día 7 de abril de 2025. II.- Que no se condena en costas a la persona sentencia

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Vicente Marcelino Nicolicci Nicolicci, RUN 22.940.168-8, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de la falta consumada ocultación de identidad, cometida en Temuco el día 7 de abril de 2025. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que Código: HMFCXTUZWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta a la persona sentenciada se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que sufrió en la causa el día 8 de abril de 2025. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, la persona sentenciada. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2500472796-K, RIT 2960-2025 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: HMFCXTUZWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T09:48:24-0400

Texto Completo (Preview)

Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500472796-K, RIT 2960-2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Vicente Marcelino Nicolicci Nicolicci, RUN 22.940.168-8, 18 años, trabajos varios, vende pailas y

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