3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO CONSORCIO/

Rol

V-47-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de la solicitud de fecha 6 de mayo de 2021, a folio 1, comparece don Juan Inti Lazcano Sanhueza, abogado, en representación de Banco Consorcio, sociedad anónima bancaria, rol único tributario 99.500.410-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco Encalada 1663, oficina 1704, comuna de Valparaíso, indicando que su representado celebró una escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario endosable, suscrita por don German Eduardo Jara Salazar y Banco Consorcio, según consta de escritura pública de fecha 30 de Junio de 2020, Repertorio 12.306/2020, de la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yavar, cuya única copia autorizada endosable a la fecha se encuentra extraviada, por lo que solicita se declare el extravió de la misma, ordenando su reconstitución. Cita el artículo 1° de la Ley 18.552, y agrega que, por otra parte, la circular 136 de fecha 2 de abril de 2002, emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación a las normas relativas al extravío, pérdida o deterioro parcial de la única copia endosable de algún Mutuo Hipotecario Endosable, hace aplicable lo dispuesto en las normas del párrafo 9° del Título I de la Ley 18.092, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 18.552, párrafo que establece reglas a tener presente frente al extravío de una letra de cambio. Agrega que el contrato individualizado se extendió en el pasado por escritura pública, dejando una sola copia autorizada endosable, la cual se otorgó al acreedor Banco Consorcio, siendo el documento o título de crédito en el cual, previo endoso por parte de su legítimo tenedor, se materializa la inversión a la que se ha aludido; que, a la fecha, y luego de haberse inscrito la hipoteca contenida en el título extraviado ante el respectivo Conservador de Bienes Raíces competente, la única copia autorizada endosable se encuentra perdida antes de llegar a su representado. Solicita en definitiva que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.552, circular N°136 de la Superintendencia de Valores y Foja: 1 Seguros de 2 de abril de 2002, artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, y demás normas legales pertinentes, se declare extraviado el título de crédito individualizado, dejando nulo y sin valor el ejemplar extraviado, y autorizar a su representado, Banco Consorcio, para ejercer los derechos que le corresponden como portador legítimo de dicho documento, ordenando su reconstitución, y que el Notario de Viña del Mar don Luis Fischer Yavar, o el archivero judicial competente de la ciudad de Viña del Mar en su caso, entregue una nueva única copia autorizada endosable de compraventa, mutuo hipotecario endosable, previo traslado por el plazo que señala la ley. SEGUNDO: Que, el solicitante acompañó, debidamente digitalizados, a folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura de compraventa, mutuo hipotecario endosable, de fecha 30 de Junio de 2020, Repertorio 12.306/2020, de la N

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de extravío de título interpuesta a lo principal de la presentación de 6 de mayo de 2021, a folio 1, por don Juan Inti Lazcano Sanhueza, abogado, en representación de Banco Consorcio, rol único tributario 99.500.410-0, y en consecuencia declárese extraviado para todos los efectos legales, la copia autorizada endosable de la escritura pública de compraventa, mutuo hipotecario endosable celebrada con don Germán Eduardo Jara Salazar, cédula de identidad n° 15.463.541-6, con fecha 30 de junio de 2020, en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yavar, Repertorio 12.306/2020; pudiendo el solicitante, ya individualizado, ejercer los derechos que le corresponden como titular, portador y beneficiario de dicho instrumento, pudiendo requerir su pago, mediante copia autorizada de la presente resolución, lo que producirá los mismos efectos que los derivados del ejemplar auténtico extraviado, sin perjuicio del duplicado que emita dicha institución. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 18.092 en relación con el artículo 1° de la Ley 18.552, no se ordena rendir en estos autos garantía de resultado para el cobro del documento. Regístrese, notifíquese, extraiga el solicitante las piezas pertinentes desde la plataforma informática, y archívese en su oportunidad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, doce de Octubre de dos mil veintiuno Este

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-47-2021 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/ Valparaiso, doce de Octubre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de la solicitud de fecha 6 de mayo de 2021, a folio 1, comparece don Juan Inti Lazcano Sanhueza, abogado, en representación de Banco Consorcio, socied

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