RONCALLO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
O-53-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña ISABEL AMINTA RONCALLO FANDIÑO, chilena, Licenciada en Trabajo Social, cédula nacional de identidad N° 12.118.985-2, domiciliada en calle Gastón Adarme S/N Prolongación Coyhaique, de la comuna de Coyhaique, y para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1208, de la comuna de Temuco, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y cobro de Prestaciones Laborales, en contra su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (INTEGRA) , Rol Único Tributario N° 70.574.900-0, representada legalmente para los fines del artículo 4° del Código del Trabajo, por su Directora Ejecutiva doña Claudia Pamela Lagos Serrano, Educadora de Párvulos, cédula de identidad N° 11.948.061-2, ambos con domicilio en Avenida Baquedano N° 021, de la ciudad y comuna de Coyhaique, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES CONTRACTUALES E HISTORIA LABORAL DE LA DEMANDANTE 1.- Presté servicios para la demandada desde el 3 de julio de 2018, mediante contrato de trabajo escriturado de carácter Indefinido. 2.- Mis funciones según contrato eran de "Director(a) Regional" para la demandada, desarrollando mis labores en dependencias de Avenida Baquedano N° 021, de la comuna de Coyhaique. 3.- En cuanto a mi jornada de trabajo pactada según contrato, esta era de 45 horas semanales. 4.- Mi remuneración mensual es superior a 90 unidades de fomento, por lo cual, se considerará como base de cálculo en conformidad al inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ 2.855.497.-, suma no controvertida ya que es la misma que se reconoce por la demandada como indemnización sustitutiva de aviso previo en Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2022. Carta de Despido: Comunica término de contrato de trabajo. Coyhaique, 03 de mayo de 2022. Señora Isabel Aminta Roncallo Fandiño C.I.12.118.985-2 Gastón Adarme S/N Prolongación Coyhaique REF: Término de Contrato de Trabajo. Por medio de la presente, comunicamos a usted que Fundación Integra ha resuelto poner término a su contrato de trabajo de acuerdo a la causal prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, siendo su último día de labores hoy, 03 de mayo de 2022. Esta determinación está basada en la facultad que concede el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, el que dispone que, entre otros, el contrato de trabajo de los trabajadores de cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, podrán ser desahuciado por el empleador, pagando las indemnizaciones correspondientes. El carácter de exclusiva confianza de un cargo o empleo emana de la naturaleza del mismo, hipótesis en la que usted se encuentra en su calidad de DIRECTOR(A) REGIONAL de Fundación Integra. Asimismo, le informamos que las indemnizaciones a las que tiene derecho son las siguientes: Indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 2.855.497.- Indemnización por 4 años de servicio. $ 11.421.988.- Feriado Proporcional 50,7204 días. $ 8.430.106.- Total Haberes $ 22.707.591.- En este mismo sentido se procederá a descontar la suma de $ 3.178.233.- (tres millones ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos) por concepto de anticipo de licencias médicas. En consecuencia, el total líquido a pagar es la suma de $ 19.529.358.- (diecinueve millones quinientos veintinueve mil trecientos cincuenta y ocho pesos). Asimismo, comunicamos a usted que el pago de sus cotizaciones previsionales se encuentra al día, de acuerdo con los plazos previstos en la legislación vigente, adjuntándose los comprobantes de pago. En cuanto a su finiquito hacemos presente que se otorgará y pagará en conformidad a lo prescrito en la Ley N° 20.68
Fallo
Por tanto. en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 63, 161, 168, 173, 446 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (INTEGRA) , representada legalmente para los fines del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Claudia Pamela Lagos Serrano, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, y en mérito de los antecedentes, en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que fui objeto de un despido injustificado, indebido e improcedente y que la demandada deberá pagar los conceptos previamente detallados en el presente libelo en el apartado denominado: III.- Peticiones Concretas de la Demanda, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demandada interpuesta en su contra solicita su rechazo en todas sus partes, salvo en aquella a la que esta parte se allanará, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES DE CONTEXTO Integra es una Fundación educacional sin fines de lucro, que se financia en forma mayoritaria con aportes del Estado a través de la Ley de Presupuestos anual. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje si
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Coyhaique, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña ISABEL AMINTA RONCALLO FANDIÑO, chilena, Licenciada en Trabajo Social, cédula nacional de identidad N° 12.118.985-2, domiciliada en calle Gastón Adarme S/N Prolongación Coyhaique, de la comuna de Coyhaique, y para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1208, de la comuna de Temuco, e interpone demand
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