REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-155-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) efectividad de tener derecho las actoras a la asignación reclamada en la demanda; (2) en la afirmativa del punto anterior, periodos y montos adeudados por el municipio respecto de cada actora; (3) fechas de inicio de las relaciones laborales de las demandantes; y (4) remuneración de las trabajadoras y base de cálculo de cada una de ellas respecto de la asignación reclamada. 4°) Suspensión del procedimiento. Es dable hacer presente que el procedimiento de autos estuvo suspendido entre los días 30 de julio de 2022 y 26 de agosto de 2022, en virtud de una petición de común acuerdo de las partes, acorde a lo previsto en el artículo 64 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. 5°) Prueba de las actoras. Las actoras en el curso de la audiencia de juicio rindieron las probanzas que se indican a continuación. 1. Documental: RESPECTO DE CADA DEMANDANTE: 1.1. NICOLE VERONICA JARA NEGRETE: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2022. 1.2. JENNY ANDREA LOPEZ MUÑOZ: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2022. 1.3. YOVANA DEL CARMEN NAVARRO GUERRA: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2022. 1.4. LISET MARIA QUITRAL NARANJO: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2022. 1.5. MARIA FERNANDA CORVALAN HERNANDEZ: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2022. 1.6. GLORIA IVONNE NAVARRO GUERRA: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2022. 1.7. ISAMAR ALEJANDRA VASQUEZ SALAZAR: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2022. 1.8. ARLET DORIS MATUS HERNANDEZ: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2022. 1.9. ANITA MARION REYES GONZALEZ: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2022. 1.10. SOFIA DEL CARMEN SEPULVEDA MALDONADO: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 6 de junio de 2022 comparecen (1) doña Nicole Verónica Jara Negrete, RUN 18.252.903-6; (2) doña Jenny Andrea López Muñoz, RUN 13.352.204-2; (3) doña Yovana Del Carmen Navarro Guerra, RUN 16.998.499-9; (4) doña Liset María Quitral Naranjo, RUN 18.806.473-6; (5) doña María Fernanda Corvalán Hernández, RUN 19.446.831-8; (6) doña Gloria Ivonne Navarro Guerra, RUN 18.682.367-2; (7) doña Isamar Alejandra Vásquez Salazar, RUN 17.873.412-1; (8) doña Arlet Doris Matus Hernández, RUN 18.682.585-3; (9) doña Anita Marión Reyes González, RUN 17.157.125-1; (10) doña Sofía Del Carmen Sepúlveda Maldonado, RUN 16.588.760-3; (11) doña Bárbara Ninoska Dote Toro, RUN 18.682.409-1; (12) doña Katherine Loreto Fuentealba Muñoz, RUN 17.156.926-5; (13) doña Ingrid Natalie Guajardo Ganga, RUN 16.588.631-3; (14) doña Neyla Del Carmen Guerra Navarro, RUN 18.680.956-4; (15) doña Natalia Elizabeth Villalobos Herrera, RUN 17.529.199-7; (16) doña Jessica Cecilia Santelices Herrera, RUN 12.783.840-2; (17) doña Catalina De Los Ángeles Medina Correa, RUN 17.443.537-5; (18) Laurentina Irene Donoso Duarte, RUN 12.085.766-5; (19) doña Cristina Del Pilar Correa Naranjo, RUN 17.796.932-K; y (20) doña María Elena Reyes González; RUN 13.573.545-0; todas actuales asistentes de la educación, funcionarias municipales no docentes, que se desempeñan en diferentes establecimientos educacionales prebásicos, dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal - DAEM- de la Ilustre Municipalidad de Curicó; e interponen demanda de cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT 69.100.100-8, representada por su Alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, contador público y auditor, RUN 10.204.975 – 6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 279, comuna de Curicó, por los fundamentos que a continuación se resumen. Indican que comenzaron a prestar servicios para la demandada en la calidad de funcionarias municipales como asistentes de la educación en diversos establecimientos educacionales prebásicos de Curicó dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal -DAEM-, de la Ilustre Municipalidad de Curicó, rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, la Ley 19.464 y los reglamentos internos municipales, con el siguiente detalle: 1.- Nicole Verónica Jara Negrete: ingresó a prestar servicios el 1 de enero de 2014; cuatro (4) bienios cumplidos; remuneración base mensual a mayo de 2022 por $528.813. 2.- Jenny Andrea López Muñoz: ingresó a prestar servicios el 1 de marzo de 2015; tres (3) bienios cumplidos; remuneración base mensual a mayo de 2022 por $381.459. 3.- Yovana Del Carmen Navarro Guerra: ingresó a prestar servicios el 1 de mayo de 2012; cinco (5) bienios cumplidos; remuneración base mensual a mayo de 2022 por $528.813. 4.- Liset María Quitral Naranjo: ingresó a prestar servicios el 1 de julio de 2016; dos
Fallo
Por tanto, resulta del todo ilícito pagar dicha asignación. Aclara que al ser emitido el Reglamento para Funcionarios No Docentes de los establecimientos educacionales administrados por el DAEM de Curicó, no se consideró a los funcionarios de los Jardines y Salas Cuna VTF, por cuanto no eran administrados por ese Departamento y, además, por no considerar este derecho el Manual de Transferencia de Fondos de JUNJI. Luego y para el caso que se rechace este planteamiento, sostiene que solo podría estimarse aplicable el instrumento desde el año 2019, anualidad en que los jardines infantiles y salas cuna VTF pasaron a ser administrados por los DAEM. Señala que desde el proceso de municipalización de la educación el recurso humano, es administrado por la Municipalidad. Para efectos legales, los funcionarios no fueron incluidos dentro de la dotación municipal, sino que les fue conferido un estatuto distinto, estando regidos por el Código del Trabajo, circunstancia que se mantiene hasta la fecha; sin embargo, esto no implica que sean excluidos de la condición de “Funcionario Públicos”, pues así lo ha consagrado la jurisprudencia administrativa. Entonces, esta calidad de funcionario público entrega el carácter de Estatutarias de Derecho Público a las disposiciones del Código del Trabajo, constituyendo por consiguiente, normas imperativas para los órganos del Estado y para toda persona, institución o grupo, y no un mínimo legal como en el ámbito privado. Refiere que en estos casos d
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Curicó, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 6 de junio de 2022 comparecen (1) doña Nicole Verónica Jara Negrete, RUN 18.252.903-6; (2) doña Jenny Andrea López Muñoz, RUN 13.352.204-2; (3) doña Yovana Del Carmen Navarro Guerra, RUN 16.998.499-9; (4) doña Liset María Quitral Naranjo, RUN 18.806.473-6; (5) doña María Fernanda Corvalán Hernández
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