Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TRANSPORTES CRUZ DEL SUR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-2-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en venta de pasajes en agencia Pargua, desde el 01.12.2021 al 27.12.2021 respecto de doña Cecilia Antonieta Guiñez Paiñel”. Respecto a lo constatado por la fiscalizadora, Sra. Paulina Andrea Villegas Ayancan, es preciso señalar que no corresponde a la realidad. En efecto, la trabajadora, doña Cecilia Guiñez Paiñel, se mantuvo con suspensión de contrato de trabajo desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, posteriormente ante el término del estado de excepción que permitía la suspensión del contrato de trabajo, y ante la continuidad de la pandemia, la trabajadora solicitó permiso sin goce de sueldo para los meses de octubre, noviembre y también diciembre de 2021. En el caso del mes de diciembre de 2021, al igual que los meses anteriores, el permiso era solicitado por escrito al empleador, cosa que no ocurrió este último mes de manera oportuna, por imposibilidad de la trabajadora de salir de su domicilio por un accidente doméstico, pero en caso alguno se trata de la negativa del empleador a otorgar el trabajo convenido, sino muy por el contrario, es por iniciativa de la propia trabajadora a fin de cuidar su salud atendida su edad. Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora con fecha 29 de diciembre de 2021 presentó por escrito su solicitud de permiso a contar del día 01 de diciembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Por lo anterior, existe un manifiesto error de hecho en la aplicación de esta multa por no existir infracción alguna al artículo 7 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, acceder a una rebaja prudencial por todos los argumentos mencionados anteriormente. Segundo: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas, en virtud de las siguientes consideraciones: En primer término, indica que la fiscalizadora actuante inicia el pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-2-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°6227/21/42, de fecha 30 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se aplicó a su representada una multa de 60 UTM, por los siguientes hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en venta de pasajes en agencia Pargua, desde el 01.12.2021 al 27.12.2021 respecto de doña Cecilia Antonieta Guiñez Paiñel”. Respecto a lo constatado por la fiscalizadora, Sra. Paulina Andrea Villegas Ayancan, es preciso señalar que no corresponde a la realidad. En efecto, la trabajadora, doña Cecilia Guiñez Paiñel, se mantuvo con suspensión de contrato de trabajo desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, posteriormente ante el término del estado de excepción que permitía la suspensión del contrato de trabajo, y ante la continuidad de la pandemia, la trabajadora solicitó permiso sin goce de sueldo para los meses de octubre, noviembre y también diciembre de 2021. En el caso del mes de diciembre de 2021, al igual que los meses anteriores, el permiso era solicitado por escrito al empleador, cosa que no ocurrió este último mes de manera oportuna, por imposibilidad de la trabajadora de salir de su domicilio por un accidente doméstico, pero en caso alguno se trata de la negativa del empleador a otorgar el trabajo convenido, sino muy por el contrario, es por iniciativa de la propia trabajadora a fin de cuidar su salud atendida su edad. Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora con fecha 29 de diciembre de 2021 presentó por escrito su solicitud de permiso a contar del día 01 de diciembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Por lo anterior, existe un manifiesto error de hecho en la aplicación de esta multa por no existir infracción alguna al artículo 7 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, acceder a una rebaja prudencial por todos los argumentos mencionados anteriormente. Segundo: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas, en virtud de las siguientes consideraciones: En primer término, indica que la fiscalizadora actuante inicia el proceso de fiscalización con fecha 28.12.2021 en dependencias de la empresa fiscalizada, en dicha oportunidad el empleador informa que la trabajadora doña Cecilia Guiñez Paiñel, se ha encontrado con permiso desde enero de 2021, sin embargo respecto del mes de diciembre de dicho año al momento de la visita no existe documento alguno que de cuenta que la traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Claudio Kemp Bustamante, en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N°6227/21/42. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-2-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-2-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo d

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