ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-59-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Comprobantes de feriado de los periodos 2019/2020 y 2020/2021. Lo anterior, respecto del trabajador don Sebastián Danilo Badilla Badilla, cédula de identidad N° 17.630.218-6”. En primer lugar, sostiene que la multa ha sido dictada con infracción al debido proceso y en particular a la doctrina de los actos propios, porque la propia Inspección ya había revisado esta documentación en un comparendo anterior, teniendo por conforme y completa la misma. En segundo término, plantea que la multa se funda en un comparendo de conciliación que no era válido, toda vez que don Sebastián Badilla Badilla se encontraba fallecido a la fecha del comparendo y, en este orden de ideas, la madre del occiso que citó al mismo no era heredera ni, por consiguiente, continuadora legal del causante. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, y en subsidio, por aplicación del principio de cumplimiento, su rebaja en la suma que determine el Tribunal. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la alegación de la demandante consistente en que ya se habían exhibido los comprobantes de feriado, señala que la Inspección del Trabajo no tenía esos documentos en su poder y que la normativa infringida no contiene excepciones a la obligación de exhibir. Respecto a la alegación de falta de legitimidad activa de la madre del trabajador fallecido, indica que el demandante debe acreditar sus pretensiones consistentes en que la madre no tenía la calidad de heredera. En lo referente a la solicitud de rebaja de la mu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-59-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Daniela Fuentes Silva, Abogada, cédula de identidad N° 16.652.492-K, en representación de Alimentos Multiexport S.A., RUT 76.660.390-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristián Sweet Plá, cédula de identidad N° 10.268.133-9, todos con domicilio en Avda. Cardonal N° 2501, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°8105/22/65, de fecha 14 de julio de 2022, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante una multa de 2 IMM, por infracción a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Comprobantes de feriado de los periodos 2019/2020 y 2020/2021. Lo anterior, respecto del trabajador don Sebastián Danilo Badilla Badilla, cédula de identidad N° 17.630.218-6”. En primer lugar, sostiene que la multa ha sido dictada con infracción al debido proceso y en particular a la doctrina de los actos propios, porque la propia Inspección ya había revisado esta documentación en un comparendo anterior, teniendo por conforme y completa la misma. En segundo término, plantea que la multa se funda en un comparendo de conciliación que no era válido, toda vez que don Sebastián Badilla Badilla se encontraba fallecido a la fecha del comparendo y, en este orden de ideas, la madre del occiso que citó al mismo no era heredera ni, por consiguiente, continuadora legal del causante. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, y en subsidio, por aplicación del principio de cumplimiento, su rebaja en la suma que determine el Tribunal. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la alegación de la demandante consistente en que ya se habían exhibido los comprobantes de feriado, señala que la Inspección del Trabajo no tenía esos documentos en su poder y que la normativa infringida no contiene excepciones a la obligación de exhibir. Respecto a la alegación de falta de legitimidad activa de la madre del trabajador fallecido, indica que el demandante debe acreditar sus pretensiones consistentes en que la madre no tenía la calidad de heredera. En lo referente a la solicitud de rebaja de la mul
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por doña Daniela Fuentes Silva, en representación de Alimentos Multiexport S.A., y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 8105/22/65. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-59-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-59-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Daniela Fuentes Silva, Abogada, cédula de identidad N° 16.652.492-K, en representación de Alimentos Multiexport S.A., RUT 76.660.390-4, del giro de su denominación, representada legalmente por
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