MP C/ JAIME ALBERTO NAVARRETE VÁSQUEZ
Rol
O-997-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Hecho: “El día 12 de septiembre del año 2024, en horas de la madrugada, alrededor de las 00:10 horas, en la vía publica, precisamente en la Ruta 5 Sur a la altura del kilometro número 955, de la comuna de Purranque, Personal de Carabineros sorprendió a los requeridos JAIME ALBERTO NAVARRETE VASQUEZ y BRIAN ALBERTO AZOCAR VASQUEZ llevando consigo, al interior del vehículo marca Hyundai PPU: FSHZ-15, la cantidad de 09 paquetes de quesos sellados al vacío, con un peso aproximado de 899.75 kilos respectivamente, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito de las especies, los cuales fueron robado el día 08 de septiembre de 2024 desde el camión de la empresa PROLSUR de la víctima CRISTIAN MANUEL BASTIAS SAN FELIU, hecho denunciado ante Carabineros de la 2da Comisaria Los Lagos conforme a parte denuncia 900. La especie tiene un avalúo de $ 1.200.000 aproximadamente. Además, personal de Carabineros sorprendió a BRIAN ALBERTO AZOCAR VASQUEZ portando entre sus vestimentas, precisamente al interior de su billetera, 2 bolsas de plástico tipo ziploc, contendedoras de la cantidad de 2 gramos con 34 miligramos de clorhidrato de cocaína. Droga que era portada por el requerido sin tener la competente autorización y estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia, dictándose sentencia solo respecto del delito que se indica en la parte resolutiva ya que respecto del ilícito de receptación se encuentra concluido por una salida alternativa. La parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: GXMNXTRVLFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 2 Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 50, 60 y siguientes, todos del Código Penal; artículo 1 y 50 de la ley 20.000, y artículo 388 y siguiente del Có
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se condena al requerido BRIAN ALBERTO AZOCAR VASQUEZ, cedula nacional de identidad N°20.523.129-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Kansas N°68, comuna de Purranque, por su participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, de la falta de PORTE DE DROGAS PARA EL CONSUMO PERSONAL, PROXIMO Y EXCLUSIVO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50, en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, cometido en esta jurisdicción con fecha de 12 de septiembre de 2024, debiendo este sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO DE UTM (1/3 UTM). 2.- La pena de multa se le dará por cumplida atendido el mayor tiempo que el sentenciado pasó privado de libertad en la presente causa por haber pasado a audiencia de control de detención el día 12 de septiembre de 2024, a razón de un día de abono. 3.- Que, se exime el sentenciado al pago de las costas del procedimiento por no haber sido solicitado por la Fiscalía. Anótese, regístrese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados en audiencia todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC N°2401090803-1 RIT N°997-2024 Dictada por ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Rio Negro. Código: GXMNXTRVLFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T08:59:12-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 1 RUC : 2401090803-1 RIT : 997-2024 DELITO : PORTE DE DROGAS PARA EL CONSUMO PERSONAL, EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO. NOMBRE DEL IMPUTADO : BRIAN ALBERTO AZOCAR VASQUEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA Rio Negro, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Hecho: “El día 12 de septiembre del año 2024, en horas de la madrugada, alre
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