Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ LADIN AGUSTÍN CARO QUINTANILLA

Rol

O-4201-2023

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 Y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 103 Y 104 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, y 196 de la ley 18.290, artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que se condena a LADIN AGUSTÍN CARO QUINTANILLA RUN 17.541.070-8, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL E INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por lapso de un año, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con artículo 110 de la ley 18.290, por los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2020. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida en razón del día que el imputado estuvo privado de libertad en estos antecedentes, del día 13 de abril de 2024, hasta el día siguiente, en que pasó a control de detención. III.- Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo de Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año. Para tal efecto deberá presentarse el día lunes 21 de abril del año en curso, entre 09:00 y 13.00 horas en el Centro de Reinserción Social, ubicado en Barros Arana 323 comuna de Concepción, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no concurre. Para el evento de revocación de la pena sustitutiva, deberá servir de abono 1 día, por la privación de libertad del día 23 de enero del 2025 hasta el día siguiente. IV.-. Que, se exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en estos antecedentes. V.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la L

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 Y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 103 Y 104 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, y 196 de la ley 18.290, artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que se condena a LADIN AGUSTÍN CARO QUINTANILLA RUN 17.541.070-8, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL E INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por lapso de un año, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con artículo 110 de la ley 18.290, por los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2020. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida en razón del día que el imputado estuvo privado de libertad en estos antecedentes, del día 13 de abril de 2024, hasta el día siguiente, en que pasó a control de detención. III.- Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo de Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año. Para tal efecto deberá presentarse el día lunes 21 de abril del año en curso, entre

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, ocho de abril de dos mil veinticinco Por estas consider

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