8º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-5257-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Janett Carolina Flores Vergara, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huérfanos N°1117, oficina 501, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos y acciones en contra de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Claudio Cisternas Duque, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago. Funda su demanda en el hecho de haber suscrito el pagaré N°01653595, con fecha 10 de abril de 2019 por la suma de $2.846.347, en favor del demandado, el que no ha sido pagado a la fecha. Agrega que el demandado no ha realizado ninguna acción de cobro de su acreencia, sólo realizando el protesto del pagaré, e informando en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Arguye que las acciones de cobro del crédito se encuentran prescritas, puesto que no se han ejercido por la demandada las acciones legales en juicio alguno en el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible, de conformidad a al artículo 18 de la Ley 18.092. Por lo que, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de acción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré indicado en contra de Promotora CMR Falabella S.A., ya individualizada y, por consiguiente, se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial. Al folio 12, el demandado contestó la demanda incoada en su contra, allanándose a la misma, y se le exima del pago de las costas de la causa. Al folio 16, atendido el allanamiento de la demandada y no existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que doña Janett Carolina Flores Vergara, dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada por Claudio Cisternas Duque, solicitando que se declare la prescripción del pagaré N°01653595 y que se ordene la eliminación del demandante del Boletín Comercial y todo registro comercial. Basa su demanda en los hechos que ya fueron reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, se allanó de forma total a la demanda incoada en su contra, solicitando que se le exima de una eventual condena en costas, por no existir contradicción a los hechos expuestos por el actor. TERCERO*: Que no obstante lo anterior, y a fin de acreditar sus afirmaciones, el demandante acompañó el siguiente documento no objetado de contrario: Al anexo del folio 1: Pagaré N°01653595, suscrito el 10 de abril de 2019, por $2.846.347.-, suscrito a nombre de Yanett Flores Vergara, con vencimiento al 11 de abril de 2019, a favor de Promotora CMR Falabella S.A. CUARTO*: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. QUINTO*: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SEXTO*: Que cabe hacer presente, que el demandado se ha allanado a la presentación del demandante en los términos reseñados en este fallo. Que en efecto, el allanamiento debe entenderse como una manifestación de conformidad con la petición formulada, en este caso por la demandada, siendo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda del folio 1, declarándose prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré N°01653595, por $2.846.347.-, suscrito a nombre de Yanett Flores Vergara a favor de Promotora CMR Falabella S.A. II.- Que se ordena eliminar del registro del Directorio de Información Comercial la deuda del demandante a favor de Promotora CMR Falabella S.A., exhibiendo una copia de este fallo, la que servirá de atento y suficiente oficio remisor, y que deberá ser diligenciado directamente por la parte interesada. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-5257-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-12T13:11:36-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5257-2021 CARATULADO : FLORES/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Janett Carolina Flores Vergara, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huérfanos N°1117, oficina 501, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción extin

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