VALERIA IGNACIA CUNEO CERDA C/ MICHAEL POLO RAMÍREZ
Rol
O-353-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de Mayo de 2023, alrededor de las 5:30 horas de la madrugada, los acusados Michael Polo Ramírez y Brian Montenegro Ramírez, llegaron hasta el local de comida árabe de nombre “Alí Kebab”, de propiedad de la víctima Luis Orrego Morales, ubicado en calle Condell N° 503 de Limache; ingresando a su interior mediante el forzamiento de la cortina metálica del local, sustrayendo ambos desde el lugar un notebook marca Lenovo de color gris y negro, un tablet marca Lenovo de color negro, un teléfono celular marca Samsung y la suma de $200.000 pesos en dinero efectivo; especies con las cuales se dieron a la fuga en dirección desconocida. Limache, a ocho de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15 N° 1, 21, 30 y 442 del Código Penal; 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7° y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA que: I. Se condena a MICHAEL POLO RAMÍREZ, C.I. N° 15.085.705-8 y a BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO RAMÍREZ, C.I. N° 19.047.580-8, ambos ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de AUTORES del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, a la pena de 300 DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO cada uno, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el 30 de mayo de 2023. II. Respecto de MICHAEL POLO RAMÍREZ, se le impone la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término de la pena inicial, esto es, POR 300 DÍAS, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Solicítese por el Tribunal informe de factibilidad técnica y, una vez recepcionado, se proveerá lo que corresponda a derecho. III. Respecto de BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO RAMÍREZ, no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley N° 18.216 para acceder a l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15 N° 1, 21, 30 y 442 del Código Penal; 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7° y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA que: I. Se condena a MICHAEL POLO RAMÍREZ, C.I. N° 15.085.705-8 y a BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO RAMÍREZ, C.I. N° 19.047.580-8, ambos ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de AUTORES del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, a la pena de 300 DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO cada uno, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el 30 de mayo de 2023. II. Respecto de MICHAEL POLO RAMÍREZ, se le impone la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término de la pena inicial, esto es, POR 300 DÍAS, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Solicítese por el Tribunal informe de factibilidad técnica y, una vez recepcionado, se proveerá lo que corresponda a derecho. III. Respecto de BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO RAMÍREZ, no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley N° 18.216 para acceder a la pena sustitutiva, LA REQUERIDA DEBERÁ CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FORMA EFECTIVA. Deberá iniciar el cumplimiento de su pena efectiva al día siguiente de finalizado el cumplimiento de la
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RIT C-353-2024 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO RAMÍREZ Y OTRO DELITOS: ROBO EN LUGAR NO HABITADO HECHOS: El día 30 de Mayo de 2023, alrededor de las 5:30 horas de la madrugada, los acusados Michael Polo Ramírez y Brian Montenegro Ramírez, llegaron hasta el local de comida árabe de nombre “Alí Kebab”, de propiedad de la víctima Luis Orrego Morales, ubicado en calle Condell N° 503 d
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