1º Juzgado Civil de Puente Alto

ITAUCORPBANCA/UYARTE

Rol

C-11750-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de agosto de 2020, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don José Alfredo Uyarte López, de quien ignora profesión, domiciliado en calle Pasaje Sudan 2058, Villa Marcela Paz, comuna de Puente Alto (sic) pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 10.750.570, más intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su represento es dueño del pagaré número 399201, suscrito por el ejecutado a la orden de BANCO ITAU CORPBANCA, por la suma de $16.936.694, por concepto de capital, con un interés del 1,16 % mensual, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $395.140, cada una, las que comprenderán la amortización del capital e intereses, con vencimiento los días 11 de cada mes, correspondiente al pago de la primera cuota el día 11 de octubre de 2017; no pagándose por el deudor desde la cuota N° 28, con vencimiento el 11 de enero de 2020. Señaló que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas en que se divide la obligación, podrá hacer exigible el Banco la RIT« » Foja: 1 totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo permitido que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulta ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Finalmente indicó que, la obligación e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Valero Álvarez, en representación de ITAÚ CORPBANCA, deduciendo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don José Alfredo Uyarte López, por la suma de $ 10.750.570, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evacuándose el traslado conferido, correspondiéndole a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título consistente en el pagaré N°3992021, a la orden del Banco Itaú Corpbanca, por la suma $16.936.694, con un interés del 1,16% mensual, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales, y sucesivas, con vencimiento los días 11 de cada mes, correspondiendo el pago de la primera cuota el 11 de octubre de 2017. Entre sus cláusulas el pagaré establece la exigibilidad anticipada del total de la deuda, en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se RIT« » Foja: 1 divide la obligación, considerándose la obligación de plazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que, la cláusula de aceleración importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. SEXTO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas, manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 25 de agosto de 2020, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota N° 28 señalada como impaga, con vencimiento el 11 de enero de 2020, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 15 de septiembre de 2021, momento en que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley citada, transcurriendo el lapso superior a un año. SÉPTIMO: Que en razón de lo anterior, habiendo el ejecutado alegado la prescripción, y habiéndose verificado el t

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante. Téngase a la parte ejecutante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese al ejecutado por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-11750-2020. Dictada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Tramitadora. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-13T15:29:28-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11750-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/UYARTE Puente Alto, trece de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 25 de agosto de 2020, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en c

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