C/ RODRIGO ALEJANDRO BRAVO HORMAZÁBAL
Rol
O-3386-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 21 de julio de 2024, aproximadamente a las 18:50 horas, los imputados BALTAZAR ABRAHAM SOLORZA SÁNCHEZ y RODRIGO ALEJANDRO BRAVO HORMAZÁBAL, movilizándose sobre la motocicleta marca Honda, modelo CB190R, placa patente FHL-35, abordaron en la intersección de avenidas Presidente Eduardo Frei Montalva y Domingo Santa María, en la comuna de Independencia, a la víctima Claudio Pino Acuña, descendiendo de la motocicleta y de manera inmediata intimidándolo, exigiéndole la entrega de la mochila que portaba, caso contrario lo golpearían y matarían. Ante ello la víctima hizo entrega de su mochila, huyendo los imputados del lugar sobre la motocicleta antes mencionada, la cual es de propiedad de Luis Eduardo Molina Pérez y mantenía encargo vigente por el delito de robo, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 35a Comisaria de Carabineros, de fecha 15 de julio de 2024. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, toda vez que además de no lograr acreditar su legítima tenencia, adquisición o posesión, no portaban su documentación, mantenía su chapa de contacto forzada y la placa patente la mantenían además adulterada mediante el uso de cinta adhesiva de color negro sobre la letra F y L, de modo que a simple vista apareciese como la patente EHD35. En su huida, el imputado SOLORZA SÁNCHEZ amenazó de manera seria y verosímil a la víctima Nicolás Alexander Opazo Gutierrez, testigo presencial del hecho, quien se movilizaba a bordo del vehículo marca Nissan, placa patente LSFY22, manifestándole desde su puesto como pasajero de la motocicleta y mientras era seguido: TE TENGO LA PATENTE CONCHETUMADRE Y TE VOY A ENCONTRAR IGUAL PA MATARTE, generando en la Código: MGNXXTNGKEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima un fundado temor de verse expuesta a un mal grave y serio. Al momento de su detención, el imputado SOLORZA SANCHEZ, fue
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado, y al hecho de estar representado por la Defensoría Penal Pública. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. El tribunal cita a la condenada ante el CRS SANTIAGO NORTE, para el día jueves 10 de abril de 2025, a las 9:00 horas. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MGNXXTNGKEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T08:06:45-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a RODRIGO ALEJANDRO BRAVO HORMAZÁBAL, cédula de identidad Nº 21.292.785-6, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, y a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumados, cometidos el día 21 de julio de 2024, en la comuna de Independencia, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social SANTIAGO NORTE, ubicado en Recoleta nº 414, comuna de Recoleta, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones
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RESUMEN: R.U.C.Nº: : 2400839428-4 R.I.T.Nº: : 3386 – 2024 DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO ALEJANDRO BRAVO HORMAZÁBAL CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.292.785-6 DOMICILIO : CALLE JORGE INOSTROZA Nº 6067, HUECHURABA FISCAL : HUGO SALDIAS DONOSO DEFENSOR : VERONICA PAZ EGUYRREIZAGA TRIBUNAL : 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 3 DE ABRIL DE 2025 TIPO DE RESOLUCIÓ
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