8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ENRIQUE ENCINA PALOMINOS

Rol

O-7123-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a CLAUDIO ENRIQUE ENCINA PALOMINOS, cédula de identidad 16.181.450-4, técnico hidráulico, domiciliado en calle José Brancoli Cinquini 1315, Talagante a fin que sea sancionad con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 1/3 UTM y suspensión de licencia de conducir por 5 años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con daños previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por 1 mes, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de No dar cuenta a la Autoridad de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: Hechos: El día 14 de septiembre de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente, el requerido Claudio Enrique Encina Palominos, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad la camioneta Marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, Placa Patente HBHJ.12 por Calle Antonio Varas en dirección al norte. Al llegar a la intersección de Calle Antonio Varas con Calle Valenzuela Castillo, en la comuna de Providencia, debido al estado en que se encontraba, choca al vehículo que lo antecedía, auto Placa Patente DYSD.81, Marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, que conducía su propietario Camilo Alejandro Cid Penchulef, quien se encontraba detenido en dicha intersección ante el semáforo que se encontraba en rojo. La víctima del choque se bajó para ir a hablar con el requerido pero este se dio a la fuga tomando luego la Calle Eliodoro Yáñez dirigiéndose al poniente, siendo seguido por la victima quien a bordo de su auto intentó detenerlo, sin embargo el requerido lo chocó nuevamente causando daños en las puertas del costado derecho, siguiendo su huida esta vez por la ciclovía de Eliodoro Yáñez. Al llegar a Calle del Arzobispo con Calle Bellavista el requerido no pudo seguir avanzando producto de la congestión vehicular, siendo finalmente retenido por la victima don Camilo Cid Penchulef, hasta la llegada de Carabineros. Producto del actuar del requerido el vehículo de la víctima resultó con daños en la parte trasera y en el costado derecho, daños avaluados en $1.000.000 (un millón de pesos). Al fiscalizar Carabineros al requerido se percató que este se encontraba en estado de ebriedad, atendido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba respiratoria mediante el Intoxilyzer este arrojó un resultado de 2.03 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia por el Servicio Médico Legal, éste arrojó un resultado de 1.96 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Invoca las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensora, admitió responsabilidad en los h

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a CLAUDIO ENRIQUE ENCINA PALOMINOS ya individualizado, a sufrir las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir por 2 años, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con daños previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, y multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por 1 mes, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de No dar cuenta a la Autoridad de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290.-, perpetrados El día 14 de septiembre de 2024, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. Se tiene por pagada una de las multas de 1/3 de UTM con el día de control de la detención y la segunda multa deberá pagarse en pesos, al décimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de los artículos 49 y ss. del Código Penal. II.- Que además del mes de suspensión ya indicado, respecto del manejo en estado de ebriedad se suspende la licencia de conducir por el término de 2 años, con 194 días de abono.- III.- Que reuniéndose respecto del encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le Remite Condicionalmente la Pena, por el término de un año, debiendo presentarse a Gendarmería a fin de dar inicio al periodo de controles al séptimo día d

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Santiago, martes ocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a CLAUDIO ENRIQUE ENCINA PALOMINOS, cédula de identidad 16.181.450-4, técnico hidráulico, domiciliado en calle José Brancoli Cinquini 1315, Talagante a fin que sea sancionad con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 1/3 UTM y suspensión de licencia de conducir p

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