18º Juzgado Civil de Santiago

TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-4948-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña María Angélica Torres Gatica, pensionada, domiciliada en calle Eurípides N° 633, de la comuna de Pudahuel, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas desde el mes de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005 inclusive, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Italo Bravo Lizana, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel. Funda la demanda en que es propietaria del inmueble ubicado en calle Eurípides N° 633, de la comuna de Pudahuel, que mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.083.967.-, y que se encuentra con valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre el mes de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, conforme certificado emitido por la Municipalidad. Expresa que la demandada no ha iniciado cobro judicial alguno tendiente a obtener el pago de lo adeudado. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Pudahuel, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones C-4948-2021 Foja: 1 por período entre los meses de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, más los intereses y reajustes se encuentran prescritas. Comparece don Daniel Riquelme Marín, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, demandada en autos, y procede a allanase a la demanda expresando que no se le condene en costas por no oponerse a las pretensiones de la actora. Se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, doña María Angélica Torres Gatica, pensionada, domiciliada en calle Eurípides N° 633, de la comuna de Pudahuel, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas desde el mes de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Italo Bravo Lizana, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Pudahuel, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período entre los meses de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, más los intereses y reajustes, se encuentran prescritas. 2° Que, comparece don Daniel Riquelme Marín, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, demandada en autos, y procede a allanase a la demanda, conforme ya se expresara. 3° Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó certificado de estado de deuda por derechos de aseo domiciliario, sin objetar por la contraria en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado. 4° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. C-4948-2021 Foja: 1 Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” 5° Que, con el mérito del documento antes individualizado, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago derechos de aseo de la propiedad de la parte demandante ubicada en calle Eurípides N° 633, de la comuna de Pudahuel, correspondiente al período que comprende los períodos de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, se encuentran extinguidas por la prescripción. 6° Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Pudahuel, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones C-4948-2021 Foja: 1 por período entre los meses de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, más los intereses y reajustes se encuentran prescritas. Comparece don Daniel Riquelme Marín, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, demandada en autos, y procede a allanase a la demanda expresando que no se le condene en costas por no oponerse a las pretensiones de la actora. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, doña María Angélica Torres Gatica, pensionada, domiciliada en calle Eurípides N° 633, de la comuna de Pudahuel, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas desde el mes de agosto de 1996 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Italo Bravo Lizana, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Pudahuel, someterla a tramitación, acogerla en todas sus par

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C-4948-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4948-2021 CARATULADO : TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Doña María Angélica Torres Gatica, pensionada, domiciliada en calle Eurípides N° 633, de la comuna de Pudahuel, deduce demanda de prescripción extintiva de la obliga

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