GONZALO ALEXIS BUSTAMANTE BUSTAMANTE C/ DANIELA ALEJANDRA VÁSQUEZ LADRÓN DE GUEVARA
Rol
O-1031-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de violencia económica, domestica, sexual y psicológica, con el fin exclusivo de desprestigiar y menospreciar su imagen y así conseguir alejarlo del hijo en común. Precisa las contiendas trabadas entre las partes: una de ellas concluida con un fallo en última instancia desfavorable para la querellada (F -1820- 2023 JF Viña del Mar) y la otra se encuentra en trámite (F 144- 2024 JF de Viña del Mar). Agrega que ante el médico de su hijo la querellante refirió que las dificultades de lenguaje del niño se deben a la violencia sufrida por ella. Pide a este tribunal se aplique a la querellada una condena como autora de injurias del artículo 416 del Código Penal, a las penas de tres años de reclusión menor en su grado medio y a la multa de veinte unidades tributarias mensuales, con costas. CONSIDERANDO, VISTO Y OIDOS: 1°: Que el día 3 de abril de 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio. Representó al querellante el abogado Felipe Ignacio Varela Rojas, cuyos datos están registrados en la carpeta judicial. La defensa de la querellada estuvo a cargo de los abogados defensores privados: Alejandra Ximena Lagos Bravo y Carlos Nemesio Terán Terán, cuyos datos también se encuentran registrados en la carpeta digital judicial. 2°: Que la querellante señala que cuenta con prueba suficiente para demostrar que la querellada ha realizado diversas gestiones judiciales con la intención de injuriar a su representa y cómo efectivamente sus acciones han repercutido negativamente en la honra de Gonzalo Bustamente y las consecuencias que sufrido en su salud mental. Código: XBSNXTNREYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa en su alegato solicita la absolución de su representada por estimar que no podría probarse los elementos del tipo de injuria. La alegación central es que las expresiones de su representada carecen de animus injuriandi, desde que se trata del ejercicio de u
Fallo
fallo en última instancia desfavorable para la querellada (F -1820- 2023 JF Viña del Mar) y la otra se encuentra en trámite (F 144- 2024 JF de Viña del Mar). Agrega que ante el médico de su hijo la querellante refirió que las dificultades de lenguaje del niño se deben a la violencia sufrida por ella. Pide a este tribunal se aplique a la querellada una condena como autora de injurias del artículo 416 del Código Penal, a las penas de tres años de reclusión menor en su grado medio y a la multa de veinte unidades tributarias mensuales, con costas. CONSIDERANDO, VISTO Y OIDOS: 1°: Que el día 3 de abril de 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio. Representó al querellante el abogado Felipe Ignacio Varela Rojas, cuyos datos están registrados en la carpeta judicial. La defensa de la querellada estuvo a cargo de los abogados defensores privados: Alejandra Ximena Lagos Bravo y Carlos Nemesio Terán Terán, cuyos datos también se encuentran registrados en la carpeta digital judicial. 2°: Que la querellante señala que cuenta con prueba suficiente para demostrar que la querellada ha realizado diversas gestiones judiciales con la intención de injuriar a su representa y cómo efectivamente sus acciones han repercutido negativamente en la honra de Gonzalo Bustamente y las consecuencias que sufrido en su salud mental. Código: XBSNXTNREYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa en su a
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Viña del Mar, ocho de abril de dos mil veinticinco. Que ante este Tribunal GONZALO ALEXIS BUSTAMANTE BUSTAMANTE, C.I. 17.389.406-6, chileno, soltero, profesor, domiciliado para estos efectos en calle Álvarez de Toledo N°764, Depto. 201p, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, presenta querella en procedimiento simplificado de acción privada por el delito de injurias graves, previsto y sancio
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