Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

MP C/ YEIKO DUBAN CAMPAZ OROZCO

Rol

O-788-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Cabrero se han presentado a la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, don Rodrigo Villagran Crisosto, el Defensor Penal Público don Esteban Guevara Olivares, y el acusado, YEIKO DUBAN CAMPAZ OROZCO, chileno, cédula de identidad 28.574.201-3, domiciliado en Coronel Souper N°4515 Estación Central, Región Metropolitana, ya singularizado quien previo a los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además su consentimiento al efecto, acordaron se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación escrita a los fines de dar aplicación al procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “El día 19 de octubre de 2024, siendo aproximadamente las 01 10 horas, en el sector de la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 476 de la comuna de Cabrero funcionarios de Carabineros, realizaron un control vehicular al bus placa patente TDTR 71, sorprendiendo en el interior del bus a Yeiko Dubam Campaz Orozco, quien iba como pasajero, transportando, portando teniendo y poseyendo una mochila de color negro que la llevaba entre sus piernas que en su interior contenía un paquete rectangular envuelto en papel alusa y cinta adhesiva contenedor de cocaína base, que realizada la prueba de campo dio coloración positiva ante la presencia de cocaína con un peso bruto de 1 kilo 45 gramos, la droga fue descubierta por un perro adiestrado para la detección de droga.” En cuanto a la calificación jurídica en concepto de la Fiscalía los hechos señalados constituyen el delito de Tráfico ilícito de Código: QXXXXTWXDZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º relación artículo 1° de la le

Fundamentos

considerando anterior es decir de los testigos Jorge Cabrera Cerna y Cristian Salinas Irraira, así como las actas de pesaje y prueba de campo las fotografías del sitio del suceso pesaje de la droga del imputado y el informe de peligrosidad de la droga incautada y habiéndosele incautado además la droga que tenían en su poder, además especialmente por la aceptación que en la presente audiencia ha expresado el imputado todo lo cual da cuenta de que fue sorprendido de acuerdo a los hechos de la acusación, realizando labores de, guarda, transporte de sustancias ilícitas en y hacia la comuna de Cabrero. Todo lo anterior refrendado además con los análisis de acuerdo con los protocolos de análisis y que arrojaron coloración para la droga, con lo que se concluyó que definitivamente era las sustancias ilícitas ya reseñadas en la acusación fiscal e incautada al acusado. SEXTO: Que los hechos referidos precedentemente encuadran en la figura que tipifica el delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000 y su reglamento, toda vez que el imputado sin contar con autorización competente, fue sorprendido realizando labores de guarda, transporte y tenencia de sustancias ilícitas en y hacia la comuna de Cabrero SEPTIMO: El Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos que anteriormente ha dado por acreditados, le ha correspondido al acusado la participación de autor, toda vez intervino en ellos de una manera inmediata y directa, de conformidad lo previene el artículo 15 N°1 Código Penal, siendo suficiente para acreditar su participación los mismos elementos referidos en el motivo cuarto de la presente sentencia y refrendado además todo lo anterior con la aceptación del procedimiento abreviado y todos los antecedentes por parte del acusado. Código: QXXXXTWXDZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que la Defensa sin cuestionar el grado de desarrollo, participación, ni existencia del delito, solicitó en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal se sustituya por la libertad vigilada intensiva haciendo presente peritaje social, el cual da cuenta sobre arraigo laboral, social y familiar, arrepentimiento y compromiso de no volver a recaer en la misma conducta y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes de la ley 18216. En cuanto a la pena de multa, solicitó se de por cumplida atendido en tiempo que su representado ha estado privado de libertad desde el 19-10-24, a la fecha de audiencia 5 meses y 12 días, todo ello sin costas. Se aplique lo dispuesto artículo 38 de la Ley 18.216, se omita en el certificado de antecedentes la sentencia. Ministerio público no se opuso a estas peticiones. NOVENO: Que el tribunal en cuanto a la aplicación de la pena tiene presente la pena base asignada al delito. La regla de determinación de la pena del artículo 69 así como las atenuantes de los

Fallo

se declarará en lo resolutivo del fallo. Por tales consideraciones Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7, 11 N°6, y 9, 15 Nº1, 29, 50, 65, 68 y 69 del Código Penal; y artículos 1 y 3 de la ley 20.000, 15 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado YEIKO DUBAN CAMPAZ OROZCO cédula de identidad 28.574.201-3, ya individualizado, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la Código: QXXXXTWXDZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa fiscal ascendiente a 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo ello por su participación en calidad de autor en grado de consumado del delito de tráfico de estupefacientes, perpetrado el día 19 de octubre de 2024 en la comuna de Cabrero. II.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos objetivos y subjetivos de los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216 y su modificación por la Ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA POR EL TERMINO DE LA PENA, debiendo permanecer sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de la misma, presentándose al Centro de Reinserción Social Santiago y cumplir los demás requisitos exigidos por la ley, conforme al plan de intervención individual que elabore el delegado y profesionales del Centro de Reinserción

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Cabrero, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Cabrero se han presentado a la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, don Rodrigo Villagran Crisosto, el Defensor Penal Público don Esteban Guevara Olivares, y el acusado, YEIKO DUBAN CAMPAZ OROZCO, chileno, cédula de identidad

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