SANCHEZ/IMPORT. Y EXPORT. NACARAT LTDA.
Rol
O-199-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JUAN JAVIER SANCHEZ VACA, bodeguero, domiciliado para estos efectos en Sargento Aldea Nº 1417, Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indebido y cobro de indemnizaciones o prestaciones adeudadas en contra de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA NACARAT LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut 76.206.785-4, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por don Hugo Vargas Villarroel, ignora rut y profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 11, Galpón 29, Zofri, Iquique. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 15 de mayo de 2014, como “bodeguero”, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 18:00 hrs. La remuneración mensual promedio era de $ 535.434.- Elata que tras sus vacaciones correspondía que se reintegrara a su trabajo el día 06 de enero de 2022, lo cual no fue posible ya que se enfermó de un resfrío fuerte, avisando de ello a don Albert Avalos, mediante mensaje de whatsapp, aclarándole que ni siquiera podría viajar por el fuerte resfrío que le aquejaba, a lo cual este le respondió “ok, avísame cuando estimas poder llegar a trabajar, para las coordinaciones en galpón. Cuidarse mucho y que llegues sin novedad”, agregando luego “no problem, que tengan buen viaje y lleguen todos bien, nos vemos el lunes”. Afirma que pese a lo anterior y para su sorpresa, cuando se presentó a su trabajo el día lunes 10 de enero de 2022, el mismo señor Avalos le informó que estaba despedido, haciéndole entrega de una carta de aviso de despido, en que se señala que se había decidido su desvinculación, a partir del 08 de enero de 2022, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, “esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, esto es entre los días 06 y 07 de enero de 2022, lo anterior sin previo aviso y sin justificación, lo que perjudica a sus compañeros de labores y el debido funcionamiento de la empresa o local…” Por lo anterior argumenta que faltó a su trabajo, porque no estaba en condiciones de hacerlo y que de ello avisó a su empleador quien aceptó la justificación dada e incluso la autorizó, por lo que no sólo existió una justificación de sus ausencias, sino que además su empleador las aceptó y las autorizó, por lo que la causal invocada por su empleador supone faltas injustificadas durante los referidos días 06 y 07 de enero de 2022, cosa que no se da en la especie, desde que, las referidas ausencias se encontraban justificadas, sino que además en la propia autorización de su empleador. Señala que lo ocurrido se condecía perfectamente con la forma en que durante todos los años que trabajé para la empresa, casi 8 años, se relacionó con sus jefaturas, por ello, tanto la comunica
Fallo
Por lo expuesto demanda el pago de las indemnizaciones por despido indebido SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto JUAN FRANCISCO BRAVO JARPA, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA NACARAT LTDA, contesto la demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas interpuesta por don JUAN JAVIER SÁNCHEZ VACA, señala que efectivamente tras sus vacaciones le correspondía reintegrarse al actor a su jornada ordinaria de trabajo el día 06 de enero del año 2022, presentándose a trabajar con fecha 10 de enero del año 2022, fecha en la cual, se le informó que estaba despedido, haciéndole entrega de una carta de aviso de despido, en que se le señala que se ha decidido su desvinculación, a partir del día 08 de enero del año 2022, por aplicación de la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, esto es entre los días 06 y 07 de enero de 2022, lo anterior sin previo aviso y sin justificación. Agrega que no es efectivo que el Señor Alberto Avalos Faune, tenga la facultad de autorizar a un trabajador para que no concurra a su jornada laboral y que tampoco sería cierto que el Señor Ávalos Faune, sea jefe directo del actor, pues esta persona sólo ejercería labores de facturación, por lo que todo aviso efectuado a éste no podría entenderse como justificación o como
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JUAN JAVIER SANCHEZ VACA, bodeguero, domiciliado para estos efectos en Sargento Aldea Nº 1417, Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indebido y cobro de indemnizaciones o prestaciones adeudadas en contra de la empre
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