CHAILE/CONSORCIO NORTE GRANDE INGENIERÍA LIMITADA
Rol
O-241-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por las consideraciones y visto lo establecido por los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 73, 171, 423 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARGARITA ELBA CHAILE MORALES, en contra de su empleador CONSORCIO NORTE GRANDE INGENIERIA LTDA, representada legalmente por don ALVARO AROCA RIVERA, todos ya individualizados, declarándose: - Que la relación laboral habida entre las partes se concluyó por despido indirecto dela demandante en contra de su ex empleador, que al efecto se condena a las siguientes prestaciones: 1- $3.500.000, a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- 2- $2.216.666, por concepto de saldo insoluto remuneraciones de 19 días del mes de abril de 2022. 3- $31.500.000, por concepto de remuneraciones insolutas de los meses de julio de 2021 a marzo de 2022. 4- $2.563.248, a título de feriado proporcional. 5.- $34.000.0000, por concepto de caja chica. II. Que las sumas demandadas deberán ser reajustadas y devengadas de la forma prevista en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo., según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado su oposición. IV. Que ejecutoriada que se la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pásense los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 08.45 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT: O-241-2021.- RUC: 22- 4-0412632-K.- Dirigió la audiencia y resolvió doña: ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
Fallo
Se resuelven escritos pendientes subidos al sistema informático SILTA, en los términos que constan en registro de audio. Por otra parte, se hace presente la inasistencia de la parte demandada, estando ésta válidamente notificada según consta en carpeta judicial, con fecha 01 de septiembre del presente año. Solicitud de dictación de sentencia: La parte demandante en atención a la rebeldía de la parte demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y se dicte sentencia en forma inmediata. El Tribunal accede a la solicitud, en atención a que la demandada estando válidamente notificada, no se presentó, ni contestó la demanda. Se deja constancia que se transcribirá solo lo resolutivo y en caso de existir recursos, se transcribirá la sentencia de forma íntegra. SENTENCIA Calama, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por las consideraciones y visto lo establecido por los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 73, 171, 423 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARGARITA ELBA CHAILE MORALES, en contra de su empleador CONSORCIO NORTE GRANDE INGENIERIA LTDA, representada legalmente por don ALVARO AROCA RIVERA, todos ya individualizados, declarándose: - Que la relación laboral habida entre las partes se concluyó por despido indirecto dela demandante en contra de su ex empleador, que al efecto se condena a las siguientes prest
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/10/2022 RUC 22- 4-0412632-K RIT O-241-2022 MAGISTRADO Elizabeth Rodríguez Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 08.34 HORA DE TERMINO 08.45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240412632-K-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Margarita Elba Chaile Morales ABOGADO Rolando Del Tránsito Frez Tapia
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