PEÑA/HERRERA
Rol
O-965-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que llevaron a la empresa a tomar esa decisión, Que, no sólo se debe citar las normas legales, sino que se debe indicar con precisión los hechos en que se funda para que el trabajador se encuentre en condiciones de conocer y comprender los
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Comparece don Roberto Peña Zuleta cédula de identidad N°12.395.595-1, domiciliado en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, a interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleador, en contra de Heavytrans Spa, Rut N° 76.950.084-7 representado por don Gustavo Herrera Peña cédula de identidad N°14.468.817-1, ambos con domicilio en Avenida Miguel Cobo N°550, Sector La Negra, Antofagasta, y en contra de Gustavo Herrera Peña, con el mismo domicilio y expone: Que, con fecha 21 de diciembre del 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada como conductor, indefinido y una remuneración mensual de $1.603.395. Que, con fecha 21 de agosto de 2021, recibe carta de aviso, “Informo a usted que se ha decidido poner término al contrato de trabajo como conductor, que usted desempeñaba para la empresa HEAVYTRANS SPA a contar del 21 de agosto del 2021, de modo que dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 161 inciso segundo del código del Trabajo, procedemos a través de la presente misiva a darle el aviso previo de 30 días que la aludida disposición exige. La causal legal invocada por la empresa es la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa” Que, la carta no indica motivos suficientes que satisfagan la causal. Que, no se le da aviso con 30 días de anticipación, sino que el mismo día del despido. Que, no contiene un hecho que justifique la causal, no hay argumentos para su despido, ya que no indica los hechos que llevaron a la empresa a tomar esa decisión, Que, no sólo se debe citar las normas legales, sino que se debe indicar con precisión los hechos en que se funda para que el trabajador se encuentre en condiciones de conocer y comprender los motivos que originan su despido. Que, por lo tanto, el despido es injustificado. Que, antes de proceder a despedirlo, la empresa estaba contratando más personal, de hecho, el cargo que desempeñaba el actor, ya fue ocupado por don Sebastián Velásquez, desde el 30 de agosto del año en curso, por lo que no existen necesidades de la empresa. Que, el trabajador se enfermó y estuvo con licencia por 14 días, y una vez que regresa, le indica al empleador que no le pudieron pagar la licencia, debido a que las cotizaciones de seguridad social no estaban pagadas, por lo que exige el pago de estas, lo que finalmente deviene en su despido. Que, el actor exigió que se le pagara la licencia médica y las horas extraordinarias realizadas en el mes de agosto, enviando a su vez, un mensaje a la contadora para que se le hiciera la transferencia, sin embargo, el demandado se negó, como también se niega a pagar los viáticos adeudados hace 3 meses. Que, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos para la declaración de unidad económica, en subsidio, co-empleador, respecto de los demandados principales de autos; Heavytrans Spa y Gustavo
Fallo
se declarara además a las demandadas como co-empleadores respondiendo solidariamente y que el despido fue injustificado. Que, de los hechos que se tuvieron por acreditados no se desprende conducta de mala fe o subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del trabajo, sino que solo se tuvo por acreditado la calidad de co empleadores Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 168, 172, 453 N°1, 507, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Roberto Peña Zuleta en contra de en contra de Heavytrans Spa, y en contra de don Gustavo Herrera Peña, todos ya individualizados. Que la relación laboral se extendió desde 21 de diciembre de 2020, hasta el día 21 de agosto de 2021 por necesidades de la empresa, se declara nulo e improcedente el despido de fecha 21 de agosto de 2022, y se declara que los demandados Heavytrans Spa, y don Gustavo Herrera Peña, tienen la calidad de co-empleadores y responderán solidariamente del pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-Indemnización Sustitutiva de aviso previo $1.603.395. 2.-Feriado proporcional $601.273. 3.-Horas Extraordinarias del mes de agosto de 2021 $698.367. 4.-Licencia no tramitada $748.251. 5.-Saldo de Remuneración de mayo de 2021 $200.000 6.-Cotizaciones de AFP Próvida, Fonasa y AFC por el periodo de la relación laboral, además de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido de 21 de agosto de 2021 h
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ROBERTO MAURICIO PEÑA ZULETA. DEMANDADA: HEAVYTRANS SPA. RIT: O-965-2021 RUC: 21- 4-0358349-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece don Roberto Peña Zuleta cédula de identidad N°12.395.595-1, d
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