Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BASTÍAS CON EASY RETAIL SA

Rol

M-295-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de HANS MARCELO BASTÍAS BASTÍAS, empleado, domiciliado en El Manzano S/N°, kilómetro 1400, comuna de Trehuaco, en contra de EASY RETAIL S.A., representada legalmente por Yuri Mauricio Bastías Bravo, ambos domiciliados en Longitudinal Norte Nº 0134, comuna de Chillán. Señala la demanda que el actor fue contratado con fecha 21 de enero de 2020 para cumplir con las funciones de Vendedor/Reponedor en tienda Easy de la comuna de Chillán. Su remuneración al término de su contrato era la suma de $662.998. El día 20 de junio de 2022 se le comunicó el término de su contrato de trabajo de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, transcribiendo los términos de dicha comunicación e indicando que la misma es injustificada. Agrega que se suscribió finiquito pagándosele las indemnizaciones por el término de contrato y practicándose descuento por aporte AFC. Solicita en definitiva que se declare que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de la suma de $397.793.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio y $292.472.-, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al seguro de cesantía, con reajustes, intereses y costas. Incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Carta de despido, de fecha 20 de junio de 2022. 2.- Copia de finiquito, firmado ante Notario con fecha 11 de julio de 2022. 2° La demandada contestó la demanda, reconociendo el inicio y término de la relación laboral, además de la remuneración señalada en la demanda y que el despido fue por necesidades de la empresa. Controvierte por otra parte que los hechos de la carta no sean reales. Indica que saqueos de estallido social y la pandemia implicaron pérdidas cuantiosas, al perder bienes y deber mantener tiendas cerradas por largo tiempo. Despido de demandante se debe únic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión del demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida al actor, de fecha 20 de junio de 2022, señala que: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la Empresa, de acuerdo al mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencia en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Vendedor/Rep. Muebles FT E525, debido a disminución y racionalización de la dotación”. Para acreditar el fundamento de la carta la demandada se valió únicamente de prueba documental. Acompañó, por un lado, finiquitos de tres trabajadores de la empresa en fechas cercanas al despido del actor y, por el otro, tres informes que dan cuenta del alza del comercio electrónico en el país y el mundo. Dicha prueba resulta inidónea e insuficiente para acreditar los presupuestos de hecho que sustentan la causal invocada para el despido. En primer lugar, la existencia de finiquitos de tres trabajadores, desvinculados seis meses antes que el actor, sin conocer el universo total de trabajadores que se desempeñaban en el mismo local, no es suficiente para dar cuenta de un proceso de reestructuración general, considerando el tamaño de la empresa demandada. Tampoco para probar el proceso de reestructuración particular del área en que prestaba servicios el demandante, desde que en los respectivos finiquitos se individualiza a los trabajadores como vendedores/reponedores, sin especificarse el área en que laboraban, en tanto que en la carta de despido se fundó en la “supresión de las funciones de Vendedor/Rep. Muebles FT E525”. Por otra parte, ninguna conclusión puede extraerse de los informes elaborados por el centro de Estudios de la Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago, que se limita a dar cuenta del alza del crecimiento del comercio electrónico en el país, sin que pueda derivarse de aquello, como consecuencia necesaria e inevitable, la decisión de desvincular al trabajador. En este punto, vale señalar que existe consenso en doctrina y jurisprudencia, de que la causal invocada para el despido no es posible de sustentarse ú

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de EASY RETAIL S.A. y, por tanto, se declara que el despido del demandante HANS MARCELO BASTÍAS BASTÍAS, de fecha 20 de junio de 2022, fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $397.793.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses legales. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $292.472.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-295-2022. RUC 22- 4-0418376-5 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: HANS MARCELO BASTÍAS BASTÍAS DEMANDADO: EASY RETAIL SA RIT: M-295-2022 RUC: 22- 4-0418376-5 ________________________________________/ Chillán, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de pr

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