Juzgado de Garantía de Valdivia

MP C/ PABLO ALEJANDRO CÁRCAMO SALGADO

Rol

O-1583-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de abril de 2025, alrededor de las 13:30 horas, aproximadamente, el requerido PABLO ALEJANDRO CÁRCAMO SALGADO, con la intención de sustraer especies y con ánimo de lucro, ingresó a Tiendas La Polar, ubicado en calle Camilo Henríquez 520 de la ciudad de Valdivia. Una vez en el lugar procedió a sustraer sin la voluntad de su dueño, distintas especies, entre ellas, una camisa y una chaqueta. Una vez con las especies en su poder, procedió a traspasar las paletas de seguridad son sin pagar las mismas, siendo detenido por personal de guardia. El avalúo de las especies es de $51.980.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2500456377-0-1084 de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 38 de Ley 18.216; se declara: I. Se condena a PABLO ALEJANDRO CÁRCAMO SALGADO, Cédula de Identidad N° 15.547.716-4, Chileno, domiciliado en Población Pablo Neruda, calle Nelson Ríos N°4018 de Valdivia, a las siguientes penas como autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo tentado, de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 03 de abril de 2025, en perjuicio de Tiendas La Polar, a una pena de once días de prisión en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas. II. En cuanto a la pena privativa de libertad, se sustituirá por reclusión parcial nocturna entre las 22:00 y 06:00 horas, sin días de abono, en principio en recinto de Gendarmería, salvo que, durante el plazo de ejecutoriedad, se inco

Fallo

se declara: I. Se condena a PABLO ALEJANDRO CÁRCAMO SALGADO, Cédula de Identidad N° 15.547.716-4, Chileno, domiciliado en Población Pablo Neruda, calle Nelson Ríos N°4018 de Valdivia, a las siguientes penas como autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo tentado, de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 03 de abril de 2025, en perjuicio de Tiendas La Polar, a una pena de once días de prisión en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas. II. En cuanto a la pena privativa de libertad, se sustituirá por reclusión parcial nocturna entre las 22:00 y 06:00 horas, sin días de abono, en principio en recinto de Gendarmería, salvo que, durante el plazo de ejecutoriedad, se incorpore por su defensa informe de factibilidad técnico con resultado positivo para el domicilio consignado precedentemente, en cuyo caso, el tribunal de oficio o a petición de parte, sustituirá la pena por reclusión parcial nocturna domiciliaria en el mismo horario. III. Sea cual sea la pena sustitutiva a la que acceda, queda citado a presentarse, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, al Centro de Reinserción Social de Valdivia, ubicado en calle Chacabuco esquina Ismael Valdés, bajo apercibimien

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. Hechos: El día 03 de abril de 2025, alrededor de las 13:30 horas, aproximadamente, el requerido PABLO ALEJANDRO CÁRCAMO SALGADO, con la intención de sustraer especies y con ánimo de lucro, ingresó a Tiendas La Polar, ubicado en calle Camilo Henríquez 520 de la ciudad de Valdivia. Una vez en el lugar procedió a

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