1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/MADRIAGA

Rol

O-236-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ameriten el desafuero, por la desprotección social que éste acarrea, de forma tal que puedan existir hechos de prueba en el juicio de aplicación general. El juez tiene una facultad que debe ejercer con plenitud, ya que en los casos de desafuero maternal están involucrados intereses que van más allá de la simple relación laboral y de una simple estipulación contractual, así como también el derecho y el deber de la madre de asegurar un sustento para el hijo en gestación y procurarse lo necesario para que el feto se desarrolle en las mejores condiciones posibles. De esta forma podemos concluir que el juez no está obligado a conceder la autorización judicial aún en el caso de que se acredite la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 174 del Código del Trabajo, ya que debe ponderar otros elementos -diversos a la simple constatación de la causal invocada-, que digan relación con la efectiva protección que se debe conferir a la madre e hijo recién nacido, y de esa forma posibilitar la mantención de su fuente de ingresos y la compatibilización de su inserción laboral con la maternidad. 2. Respecto a las normas de protección a la maternidad, nuestra carta fundamental en su artículo 1º señala que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” razón por la cual merece una especial protección de parte de todos los órganos del Estado. Posteriormente, el artículo 19 Nº1 asegura el “derecho a la vida y a la integridad física y síquica”, “protegiendo la vida del que está por nacer”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales establece que los estados partes deberán conferir una especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto. La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W.), en su artículo 11 Nº 1 consagra el derecho a la estabilidad en el empleo, prohibiendo bajo pena de sanciones el despido por m

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CINDY PAZ CAMPOS HERRRERA, cédula de identidad 16.870.532-8, abogada y CRISTIAN ANDRÉS SOBARZO MARAMBIO, cédula de identidad 16.412.253-0, abogado, ambos en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) entidad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Dieciocho N° 229, comuna de Santiago e interponen demanda de desafuero maternal en juicio ordinario de aplicación general en contra de doña ANGELINA ALEJANDRA MADRIAGA ROJAS, cédula de identidad N° 17.563.684-6, Educadora de párvulos, domiciliada en LA REFORMA N° 90, T7, 302, Maipú Santiago. Exponen que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de noviembre de 2021, para desempeñar funciones de educadora de párvulos, en el Jardín Infantil “LOMAS DEL PRADO”, de la comuna de Cerro Navia, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se acordó para el día 12 de enero de 2021, pactándose una jornada semanal de trabajo de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Con fecha 22 de diciembre de 2021, la trabajadora presentó certificado de embarazo dando aviso con lo anterior de su estado de gravidez. Luego, con fecha 11 de enero de 2022, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida al domicilio de la demandada, Fundación Integra le informa que se iniciará los trámites para obtener su desafuero, en virtud del término del plazo de su contratación. Indica que la razón exclusiva que justifica la modalidad de contratación a plazo fijo de la demandada se fundamenta en la necesidad puntual en el jardín infantil, de contar con una trabajadora que realice el reemplazo de la trabajadora María José Olivares Avallo, debido a que ésta presentó licencias médicas las cuales a la fecha ya no se encuentran vigentes. Como se señaló anteriormente, con fecha 11 de enero de 2022, se le envió vía correo certificado la carta de notificación de la solicitud de desafuero, la cual será presentada en la ocasión procesal correspondiente, en la que se le señaló expresamente: “... no obstante de su contrato es a plazo fijo, usted deberá continuar temporalmente prestando sus servicios, en el jardín infantil Rayito de Luna de la comuna de Pudahuel, con todos sus derechos y obligaciones legales, hasta que los Juzgados del Trabajo autoricen a ponerle fin a su contrato, en el respectivo juicio de desafuero que iniciaremos al efecto. Ponemos en su conocimiento, que su contrato de trabajo se pactó a plazo fijo, en virtud de que los servicios para los cuales fue contratada solo se requerían por un tiempo determinado, estipulando como fecha de término de acuerdo con su contrato a plazo fijo, el día 12 de enero de 2022. Conforme a lo anterior, se deja expresa constancia que la continuidad de sus servicios para Fundación Integra, obedecen únicamente al estricto cumplimiento de las normas laborales y de prot

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, se debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, nuestra representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional, señalando: “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta contra cualquier principio de racionalidad”. (Fernando E. Arab Verdugo, Profesor Derecho del trabajo, PUC, Gaceta Jurídica, año 2012, N° 381). Es importante dejar en claro que la única motivación que ha tenido nuestra representada para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo, todo esto debido a que la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CINDY PAZ CAMPOS HERRRERA, cédula de identidad 16.870.532-8, abogada y CRISTIAN ANDRÉS SOBARZO MARAMBIO, cédula de identidad 16.412.253-0, abogado, ambos en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

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