GALLARDO/ERAZO
Rol
O-167-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-167-2022, RUC 22-4-0409768-0 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte demandante Johana Alejandra Gallardo González, RUN 18.019.746-K, médico veterinaria, domiciliada en Caen Nº 1100, Curicó, asistida y patrocinada por los abogados Roger Meléndez Riveros, Tatiana Galaz Ponce y Tatiana López Carbullanca, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada María Alejandra Erazo Olmedo, RUN 10.154.328-5, secretaria, con domicilio en Avenida Circunvalación Nº 0190, Curicó, asistida y patrocinada por el abogado José Luis Muñoz Araya, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando, en lo medular, que se desempeñó en labores de Médico Veterinaria en la Clínica Veterinaria “Mundo Animal”, desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 14 de marzo de 2022, fecha en la que fue despedida verbal e injustificadamente, y sin aviso previo. Da cuenta que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas, y los días sábados de 09:00 a 14:00 horas. Adicionalmente – indica- debía atender las urgencias que se presentaran en cualquier horario los días sábado y domingo. Precisa que para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $2.346.284.-, toda vez que su remuneración mensual era variable y sólo comprendía el pago de comisiones por los procedimientos realizados (por lo cual se le adeuda sueldos, gratificaciones y semanas corridas). En efecto, se le pagaba el treinta y cinco por ciento de lo que se generaba en el día y un 50 por ciento de lo que se generaba en la noche por atenciones de urgencia, sin embargo, este último porcentaje le fue unilateralmente rebajado a partir de octubre de 2021, con ocasión del cambio de dominio de la Clínica Veterinaria donde trabajaba. Su remuneración mensual líquida promedio ascendía a $1.899.551.-, para lo cual he considerado los montos líquido que le fue pagado en los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados (diciembre de 2021 $1.898.654.-, enero de 2022 $2.000.000.- y febrero de 2022 $1.800.000.-). Así, hace presente que para los efectos de determinar sus remuneraciones mensuales líquidas (y a fin de aplicar la presunción de derecho referida a continuación), se ha utilizado el “total” a pago indicado en cada boleta de honorarios, ya que dicha suma corresponde el 100% de lo percibido de la demandada en cada período mensual. Así, cita la aplicación del art. 3 inc. 2º de la Ley Nº 17.322, por lo que se presume de derecho que las cotizaciones correspondientes fueron retenidas por el empleador, con su consecuente obligación de pago. Por ello, insiste que su remuneración mensual líquida ascendió a $1.899.551.-, a que se encuentro afiliada a AFP Capital (11.44%), y a los porcentajes de cotizaciones que corresponden según la institución previsional respectiva (0,60% por seguro de cesantía y 7,00% de salud), el porcentaje de cotización total asciende a 19.04%. Así las cosas, la suma líquida pagada ($1.899.551.-) corresponde al 80,96% de la remuneración imponible (100% menos 19,04%), por lo cual el 100% equivale legalmente a $2.346.284.- Por su parte, la suma mensual que debió cotizarse (19,04%) asciende a $446.732.- Por ende, da cuenta que conforme al art. 172 inc. 1º del C. del Trabajo dispone que la base de cálculo de las indemnizaciones está conformado por la totalidad de las sumas percibidas por el trabajador ($1.899.55
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se juzgue pertinentes, tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y demanda especial de nulidad de despido en procedimiento de aplicación general, en contra de la parte demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada entre el 21 de diciembre de 2020 y el 14 de marzo de 2022; 2.- Que la relación jurídica contractual existente con la demandada entre el 21 de diciembre de 2020 y el 14 de marzo de 2022, debe ser calificada como de carácter laboral, conforme a las normas pertinentes del Código del Trabajo; 3.- Que fue despedida indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 14 de marzo de 2022; 4.- Que para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $2.346.284.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 5.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: 5.1.- $2.346.284.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; 5.2.- $2.346.284.- por indemnización por un año de servicio; 5.3.- $1.173.142.-, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; 5.4.- $1.906.356.-, por feriado legal y
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Causa RIT Nº : O-167-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0409768-0 Demandante : Johana Gallardo González Demandada : María Erazo Olmedo Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-167-2022, RU
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