Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ÁVILA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

T-31-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONNY ANDRES AVILA PISMANTE, desempleado, con domicilio en Urmeneta Nº 22, comuna de San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral; reconocimiento de la Relación Laboral, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.700-5, representada por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, profesor de biología y ciencias naturales, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo- ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo desde el 25 de mayo del año 2020, en calidad de suplente de planta administrativa, y seis meses después, a contar del 26 de noviembre del mismo año y hasta la fecha de desvinculación, el día 31 de diciembre de 2021, a partir de sucesivos contratos bajo el título o la figura de “contrato de prestación de servicios a honorarios”. Sin embargo, la relación presentaba todas las características de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, pues prestaba servicios dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), bajo vínculo de subordinación y dependencia y la supervisión directa de la directora o director de dicha entidad. Expone que se desempeñó en el funcionamiento de las 85 ollas comunes de la comuna de San Bernardo, todo ello desde las directrices otorgadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario. Explica que su labor consistía en ocuparse de un registro de esas ollas comunes, ponerse en contacto con las distintas asociaciones comunales y juntas de vecinos que ayudaban a organizar y poner en funcionamiento cada una de esas ollas, y procurar el abastecimiento de las mismas en base a sus requerimientos y necesidades. Dicho abastecimiento implicaba fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONNY ANDRES AVILA PISMANTE; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral; reconocimiento de la Relación Laboral, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.700-5, representada por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante, en su caso. 3. Efectividad que la denunciada vulneró derechos fundamentales de la parte denunciante, específicamente el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad sicológica. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon dicha vulneración, en su caso. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 23): 1. Decretos alcaldicios de contratación números: 1.1. 271 de fecha 08 de junio de 2020, 1.2. 578 de fecha 02 de diciembre de 2020: 1.3. 266 de fecha 19 de enero de 2021, 1.4. 1022 de fecha 25 de junio de 2021, 1.5. 1704 de fecha 26 de agosto de 2021. 2. Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios entre el demandante y la I. Municipalidad de San Bernardo, de fechas: 2.1. 02 de diciembre de 2020, 2.2. 19 de enero de 2021, 2.3. 25 de junio de 2021 2.4. 26 de agosto de 2021. 3. Boletas de Honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, a la I. Municipalidad los años 2020 y 2021. 4. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 08 de noviembre de 2021. 5. Correo electrónico, de fecha 02 de noviembre de 2021. 6. Carta enviada al alcalde de San Bernardo, Christopher White, de fecha 03 de noviembre de 2021. 7. Licencias médicas por los meses de noviembre 2021 a enero de 2022; 8. Correo electrónico de fecha 09/11/2021; 9. Fotografía de documento de autorización al demandante, don Jhonny Ávila, para la utilización de estacionamientos en dependencia de la Municipalidad de San Bernardo. 10. Fotografía de Credencial Municipal del demandante. 11. Fotografía de ropa institucional propor

Fallo

fallo sólo constató una situación preexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las relaciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral. No obstante lo expuesto, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado - entendida en los términos del artículo 1° de la ley N° 18.575 -, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. En otra línea argumentativa, la aplicación - en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del des

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONNY ANDRES AVILA PISMANTE, desempleado, con domicilio en Urmeneta Nº 22, comuna de San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de

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